A121 Modificar la Regla Parlamentaria II.B de la Cámara de Obispos sobre el período de ejercicio del Secretario
Se resuelve, Que la 80a Convención General modifique su Regla Parlamentaria II.B de la siguiente manera:
<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
B. La Cámara procederá a elegir a un Secretario si el puesto está vacante; y, la persona elegida deberá cumplir esta función hasta concluir esa reunión de la Convención. Al finalizar cada junta de la Convención, la Cámara procederá a elegir a un Secretario que continuará en su oficio hasta la conclusión de la siguiente reunión ordinaria de la Convención después de dicha elección. Con la aprobación del obispo que preside, el Secretario podrá en ese momento o después, nombrar Secretarios Auxiliares.
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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
B. La Cámara procederá a elegir a un Secretario si el puesto está vacante; y, la persona elegida deberá cumplir esta función hasta concluir esa reunión de la Convención. Al finalizar cada junta de la Convención, la Cámara procederá a elegir a un Secretario que continuará en su oficio hasta la conclusión de la siguiente reunión ordinaria trienal de la Convención después de dicha elección. Con la aprobación del obispo que preside, el Secretario podrá en ese momento o después, nombrar Secretarios Auxiliares.