A122 Modificar la Regla Parlamentaria II.G de la Cámara de Obispos sobre la duración del mandato del Vicepresidente

Se resuelve, Que la 80a Convención General modifique su Regla Parlamentaria II.G de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

G. La Cámara procederá a elegir a un Vicepresidente, si el puesto llegara a estar vacante; una vez que se haya escuchado el informe del comité de candidatura de la Cámara y tras haber recibido cualesquiera otras nominaciones de la comisión; la persona elegida deberá cumplir su función hasta que finalice la reunión ordinaria. Al término de cada reunión de la Convención, la Cámara, empleando el mismo procedimiento, procederá a elegir a un Vicepresidente que cumplirá su función hasta que finalice la siguiente reunión ordinaria de la Convención posterior a dicha elección. El Vicepresidente, en ausencia del Obispo Presidente, o por petición del Obispo Presidente, presidirá en la Cámara. En ausencia del Vicepresidente, el Obispo Presidente puede pedirle a otro miembro de la Cámara que presida.

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

G. La Cámara procederá a elegir a un Vicepresidente, si el puesto llegara a estar vacante; una vez que se haya escuchado el informe del comité de candidatura de la Cámara y tras haber recibido cualesquiera otras nominaciones de la comisión; la persona elegida deberá cumplir su función hasta que finalice la reunión ordinaria trienal. Al término de cada reunión de la Convención, la Cámara, empleando el mismo procedimiento, procederá a elegir a un Vicepresidente que cumplirá su función hasta que finalice la siguiente reunión ordinaria trienal de la Convención posterior a dicha elección. El Vicepresidente, en ausencia del Obispo Presidente, o por petición del Obispo Presidente, presidirá en la Cámara. En ausencia del Vicepresidente, el Obispo Presidente puede pedirle a otro miembro de la Cámara que presida.