A041 Modificar ciertas Reglas Parlamentarias para Permitir la Reunión por Medios Electrónicos

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 80a Convención General modifique las Reglas Parlamentarias II.10.b, II.10.c y III.11 de la siguiente manera:

<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

II.10

b. Organización. El Comité Permanente Conjunto elegirá a su Presidente y a aquellos otros directivos que pudieran ser necesarios de entre sus miembros.

El Comité Permanente Conjunto se organizará en Secciones, que deberán corresponder con las principales subdivisiones del Presupuesto, así como las Secciones de Fondos y Presentación; el tamaño y composición de las Secciones será determinado por el Comité Permanente Conjunto.

El Presidente de cada Sección será elegido por el Comité Permanente Conjunto; las distintas Secciones elegirán a sus propios Secretarios de entre sus miembros.

El Comité Permanente Conjunto podrá remitir cualquiera de los deberes impuestos sobre él por esta regla a alguna Sección; siempre y cuando la acción final sobre el Presupuesto solo sea tomada por el Comité en pleno, ya sea en reunión convocada o por medios electrónicos.

c. Durante el ínterin entre las Reuniones regulares de la Convención General, el Comité Permanente Conjunto actuará en capacidad de asesor de los funcionarios de la Convención General y el Consejo Ejecutivo, celebrando aquellas reuniones que puedan considerarse necesarias para el propósito.

Las reuniones del Comité Permanente Conjunto serán convocadas por el Presidente, o a solicitud de cinco miembros del mismo.

Con respecto al Presupuesto para la Iglesia Episcopal, el Comité Permanente Conjunto tendrá el poder para considerar, y bien sea por voto por medios electrónicos o en reunión convocada, hacer los ajustes o adiciones que se consideren necesarios o convenientes, y que, a su juicio, justifiquen los fondos disponibles y el ingreso previsto; y tendrá igualmente el poder para ajustar las alícuotas anuales de las Diócesis dentro del límite establecido por la Convención General.

 

III.11

11. Cada propuesta para consideración legislativa, sin importar que sea dirigida a la Convención General o a alguna de las Cámaras, que sea recibida antes de una fecha anterior a la Convención acordada por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, será remitida por medios electrónicos al Comité Permanente apropiado o al Comité Especial de la Cámara apropiado. El Obispo Presidente hará las remisiones a los Comités de la Cámara de Obispos y el Presidente de la Cámara de Diputados hará las remisiones a los Comités de esa Cámara.

 

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

II.10

b. Organización. El Comité Permanente Conjunto elegirá a su Presidente y a aquellos otros directivos que pudieran ser necesarios de entre sus miembros.

El Comité Permanente Conjunto se organizará en Secciones, que deberán corresponder con las principales subdivisiones del Presupuesto, así como las Secciones de Fondos y Presentación; el tamaño y composición de las Secciones será determinado por el Comité Permanente Conjunto.

El Presidente de cada Sección será elegido por el Comité Permanente Conjunto; las distintas Secciones elegirán a sus propios Secretarios de entre sus miembros.

El Comité Permanente Conjunto podrá remitir cualquiera de los deberes impuestos sobre él por esta regla a alguna Sección; siempre y cuando la acción final sobre el Presupuesto solo sea tomada por el Comité en pleno, ya sea en reunión convocada o por medios electrónicos un voto por correo.

c. Durante el ínterin entre las Reuniones regulares de la Convención General, el Comité Permanente Conjunto actuará en capacidad de asesor de los funcionarios de la Convención General y el Consejo Ejecutivo, celebrando aquellas reuniones que puedan considerarse necesarias para el propósito.

Las reuniones del Comité Permanente Conjunto serán convocadas por el Presidente, o a solicitud de cinco miembros del mismo.

Con respecto al Presupuesto para la Iglesia Episcopal, el Comité Permanente Conjunto tendrá el poder para considerar y, bien sea por voto, por medios electrónicos correo o en reunión convocada, hacer los ajustes o adiciones que se consideren necesarios o convenientes, y que, a su juicio, justifiquen los fondos disponibles y el ingreso previsto; y tendrá igualmente el poder para ajustar las alícuotas anuales de las Diócesis dentro del límite establecido por la Convención General.

 

III.11

11. Cada propuesta para consideración legislativa, no obstante ser dirigida a la Convención General o a alguna de las Cámaras, que sea recibida antes de una fecha anterior a la Convención acordada por el Obispo Presidente y el Presidente de la Cámara de Diputados, será remitida por medios electrónicos correo al Comité Permanente apropiado o al Comité Especial de la Cámara apropiado. El Obispo Presidente hará las remisiones a los Comités de la Cámara de Obispos y el Presidente de la Cámara de Diputados hará las remisiones a los Comités de esa Cámara.