C047 Establecimiento de la Remuneración de los Diáconos

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 80ª Convención General requiera que cada parroquia con un diácono, o parroquias si el diácono sirve a más de una comunidad, le pague a dicho diácono US$25 al mes como remuneración, y que cada una de dichas parroquias también haga la contribución requerida al Church Pension Fund en beneficio del diácono.