C047 Establecimiento de la Remuneración de los Diáconos
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 80ª Convención General requiera que cada parroquia con un diácono, o parroquias si el diácono sirve a más de una comunidad, le pague a dicho diácono US$25 al mes como remuneración, y que cada una de dichas parroquias también haga la contribución requerida al Church Pension Fund en beneficio del diácono.
Explicación
Los diáconos sirven en sus cargos parroquiales y diocesanos como diáconos sin remuneración. El Church Pension Fund proporciona recursos para el clero y los empleados laicos de la Iglesia Episcopal. Uno de los recursos es CREDO, un recurso para el bienestar que ayuda a los participantes en el plan de pensiones del clero, tanto en activo como jubilados, al presentar un enfoque holístico del bienestar para la mente, el cuerpo, el espíritu y el corazón. Los participantes examinan y evalúan su salud y bienestar desde el punto de vista espiritual, vocacional, físico, emocional y financiero. El Church Pension Fund también ofrece planes de pensiones y de ahorro para la jubilación, prestaciones de salud y servicios educativos. En las últimas conferencias, los representantes del Church Pension Fund han afirmado que si a los diáconos se les pagara una cantidad nominal, tendrían derecho a dichas prestaciones. Esta propuesta de enmienda pide que las congregaciones hagan ese pago nominal de US$25 al mes a los diáconos, así como un pago del 18% (US$4.50) al Church Pension Fund para que puedan participar en los programas y beneficios disponibles a través del mismo.