C047 Establecimiento de la Remuneración de los Diáconos
se resuelve, Que la 80ª Convención General exija a cada comunidad de fe con un diácono en servicio activo o si un diácono está sirviendo a más de una comunidad, las comunidades juntas le paguen a dicho diácono un mínimo de US$25 al mes como remuneración, también hagan la contribución requerida al Church Pension Fund en beneficio del diácono.