C048 Integridad de las Exenciones Religiosas en la Cobertura Médica
En muchos estados de EE. UU. donde tiene presencia la Iglesia Episcopal, se han promulgado leyes que obligan a las aseguradoras a cubrir una serie de tratamientos médicos, con excepciones por objeción religiosa. Un grupo religioso puede declarar la exención de una orden que contradiga o se oponga a las creencias y prácticas fundamentales del grupo. El simple hecho de que un grupo sea religioso no le da derecho a una exención religiosa. El uso indebido de las disposiciones de exención religiosa pone en peligro su integridad y quizás su longevidad, y hace que los participantes en los planes de salud del Fideicomiso Médico sean cómplices de ese uso indebido. En ausencia de una objeción religiosa genuina y documentada, las coberturas de seguro ofrecidas por el Fideicomiso Médico deben ajustarse a las leyes estatales.
Un ejemplo de las cuestiones que dan lugar a la Resolución se refiere al tratamiento de la infertilidad. Desde su creación en 2009 hasta finales de 2014, el Plan de Salud Confesional del Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal (Episcopal Church Medical Trust) no incluyó cobertura para el tratamiento de la infertilidad. El Fideicomiso Médico declaró una exención religiosa. Esta declaración se hizo a pesar de la ausencia de objeciones oficiales al tratamiento de la infertilidad hechas por la Convención General. De hecho, la Convención General que se reunió en 1982 aprobó explícitamente la fertilización in vitro, una forma de tratamiento de la infertilidad que ahora es común. El Fideicomiso Médico hizo una declaración falsa de objeción religiosa y se benefició del ejercicio de la exención religiosa para no cubrir el tratamiento de la infertilidad.
Explicación
En muchos estados de EE. UU. donde tiene presencia la Iglesia Episcopal, se han promulgado leyes que obligan a las aseguradoras a cubrir una serie de tratamientos médicos, con excepciones por objeción religiosa. Un grupo religioso puede declarar la exención de una orden que contradiga o se oponga a las creencias y prácticas fundamentales del grupo. El simple hecho de que un grupo sea religioso no le da derecho a una exención religiosa. El uso indebido de las disposiciones de exención religiosa pone en peligro su integridad y quizás su longevidad, y hace que los participantes en los planes de salud del Fideicomiso Médico sean cómplices de ese uso indebido. En ausencia de una objeción religiosa genuina y documentada, las coberturas de seguro ofrecidas por el Fideicomiso Médico deben ajustarse a las leyes estatales.
Un ejemplo de las cuestiones que dan lugar a la Resolución se refiere al tratamiento de la infertilidad. Desde su creación en 2009 hasta finales de 2014, el Plan de Salud Confesional del Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal (Episcopal Church Medical Trust) no incluyó cobertura para el tratamiento de la infertilidad. El Fideicomiso Médico declaró una exención religiosa. Esta declaración se hizo a pesar de la ausencia de objeciones oficiales al tratamiento de la infertilidad hechas por la Convención General. De hecho, la Convención General que se reunió en 1982 aprobó explícitamente la fertilización in vitro, una forma de tratamiento de la infertilidad que ahora es común. El Fideicomiso Médico hizo una declaración falsa de objeción religiosa y se benefició del ejercicio de la exención religiosa para no cubrir el tratamiento de la infertilidad.