A139 Resolución para Cambiar la Constitución del Seminario Teológico General
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 80ª Convención General esté de acuerdo con la resolución unánime de la Junta de Fideicomisarios del Seminario Teológico General de la Iglesia Episcopal que se tomó el 28 de marzo de 2022 , respecto a que el Artículo VII de su Constitución se elimine y sustituya por un nuevo Artículo VII que diga lo siguiente:
Artículo VII: Esta Constitución podrá ser modificada, sustituida o anulada solo con el voto de la Junta de Fideicomisarios.
Explicación
Proponentes: El Muy Rvdo. Michael W. DeLashmutt, PhD (Decano y Presidente en funciones del Seminario Teológico General), el Muy Rvdo. Robert Wright (Presidente de la Junta del Seminario Teológico General, Obispo de Atlanta), el Muy Rvdo. Kevin Brown (Vicepresidente de la Junta del Seminario Teológico General, Obispo de Delaware) y la Rvda. Ellen Tillotson, Diputada de la Convención General y Vicepresidenta de la Junta del Seminario Teológico General)
El propósito de esta resolución es facilitar la desvinculación mutuamente entendida y apoyada del Seminario Teológico General (STG) y la Convención General de la Iglesia Episcopal (Convención General). Esta resolución viene con el apoyo total y unánime de la Junta de Fideicomisarios del STG, después de un proceso de discernimiento informado, estructurado y devoto que ocurrió entre marzo de 2021 y marzo de 2022, después del cual los Fideicomisarios del STG determinaron que el mejor futuro para el Seminario es uno en el que el Seminario está afiliado o integrado en una institución más grande. Para facilitar este tipo de afiliación, el STG requiere la autoridad unilateral para modificar su propia Constitución.
La Convención General de 2015 adoptó la Resolución D075, en la que se pedía el nombramiento de un comité para “evaluar la relación entre la Convención General y el Seminario Teológico General…” y para “informar a la 79ª Convención General… las medidas recomendadas, incluida la posibilidad de poner fin a la relación”. El trabajo del comité se puede encontrar en el Informe ante la Convención General del Comité para Estudiar la Relación de la Convención General y el Seminario Teológico General, pp. 609-629, 2018. Aunque el informe concluye que, en lugar de desvincularse de la Convención General deberían reforzarse los lazos entre ambas, el hecho de que la Convención General no adoptara la propuesta de resolución A007 para estudiar la relación de TODOS los seminarios episcopales con la Convención General, y su incapacidad para poner en práctica ninguna de las demás recomendaciones del Comité, hizo que el STG continuara con su propio discernimiento, que le llevó a la conclusión de la necesidad de seguir adelante, al margen de las acciones de la Convención General, como se explica a continuación.
La desvinculación de la Convención General es la consecuencia natural de la evolución de la relación entre el STG y la Convención General. Como se expone con mayor detalle en el citado informe de 2018, el Seminario Teológico General fue establecido por un decreto de la Convención General en 1817 con el fin de crear un recurso centralizado para la capacitación ministerial de toda la Iglesia Episcopal.
La Constitución del Seminario refleja la intención original de la Convención General de crear, a través del STG, un Seminario que sirviera a toda la iglesia. A los obispos se les otorgaron funciones destacadas en la Junta de Fideicomisarios y la Constitución del Seminario (ahora uno de los dos documentos que lo rigen) solo podía ser modificada por el voto de los Fideicomisarios del Seminario y un voto concurrente de la Convención General.
En pocos años quedó claro que esta visión fundacional de la creación y el mantenimiento de un único seminario no era claramente compartida por todos dentro de la creciente iglesia. Desde la fundación del Seminario Teológico de Virginia en 1823 hasta la fundación del Seminario del Suroeste en 1952, más que un único seminario o un único sistema de seminarios, la Iglesia Episcopal había desarrollado una red de instituciones de orientación regional (o eclesiástica) que crecía junto a la propia iglesia. En la actualidad, esta red es aún más diversa, ya que ahora incluye una serie de programas diocesanos de formación y casas de estudio anglicanas, además de los programas teológicos ofrecidos por seminarios ecuménicos y escuelas de divinidad de todo el país.
El Seminario General es la única institución educativa que tiene una relación formal con la Convención General. El papel de la Convención General en el gobierno del STG es en gran medida un vestigio de un sueño de principios del siglo XIX respecto a un sistema de seminarios centralizado. La resolución que aquí se propone reconoce la sucesiva retirada de la Convención General en el gobierno del STG y pretende poner formalmente fin a esta relación.
En la actualidad, la Convención General no financia el Seminario General ni este se menciona en la Constitución y los Cánones de la Convención General, y no existe ningún informe formal o responsabilidad entre el Seminario y la Convención. El único vínculo duradero es el nombramiento de fideicomisarios por parte de la Convención General para la Junta del STG (Artículo III) y la necesidad de una aprobación concurrente por parte de la Convención General y la Junta del STG para cualquier cambio en la constitución del mismo (Artículo VII).
Conclusión
Los hechos de la historia de la fundación del Seminario General nunca cambiarán. El Seminario General sigue siendo el Seminario creado por un decreto de la Convención General y siempre será el Seminario más antiguo en funcionamiento continuo dentro de la Comunión Anglicana. Del mismo modo, tal y como ha reafirmado nuestra Junta de Fideicomisarios a lo largo de este proceso de discernimiento, el Seminario General está firmemente comprometido con su misión de 200 años de preparar líderes para el ministerio dentro de la Iglesia Episcopal.
Al desvincularse de la Convención General, el Seminario General no está cortando los lazos con nuestra amada Iglesia, ni estamos evolucionando hacia un Seminario protestante genérico. Más bien, esta libertad concede al Seminario General la capacidad de llevar una nueva vida en sociedad con otra institución, para que podamos seguir sirviendo en la rama episcopal del Movimiento de Jesús, aquí en nuestro hogar en Chelsea.