D034 Revisión del Mandato para el Plan de Seguro Médico Confesional

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que esta iglesia modifique los principios que rigen la participación y provisión de prestaciones del Plan de Seguro Médico Confesional según lo previamente adoptado en 2009-A177 de la siguiente manera:

Para todas las diócesis, parroquias, misiones y otras organizaciones eclesiásticas u organismos sujetos a la autoridad de esa iglesia, para clérigos y empleados laicos que trabajan un mínimo de 1,500 horas anualmente, de conformidad con los siguientes principios:

  1. El Plan de Seguro Médico Confesional será diseñado y administrado por los Fideicomisarios y oficiales del Church Pension Fund, observando las mejores prácticas de la industria para planes comparables.

  2. El Plan de Seguro Médico Confesional deberá disponer que cada diócesis tiene el derecho de tomar decisiones acerca de las opciones de diseño del plan que ofrezca el administrador del plan, las pautas para el mínimo costo compartido para paridad entre clérigos y empleados laicos, beneficios para parejas domésticas de conformidad con la Resolución 1997-C024 de la Convención General, y la participación de escuelas y guarderías y otras instituciones diocesanas (es decir, aparte de la diócesis misma y sus parroquias y misiones) en el Plan de Seguro Médico Confesional.

  3. El Plan de Seguro Médico Confesional deberá proporcionar igual acceso a los beneficios de seguro médico a clérigos elegibles y a empleados laicos elegibles.

  4. El Plan de Seguro Médico Confesional deberá proporcionar beneficios por medio del Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal, el cual será el único patrocinador del plan para dichos beneficios y continuará siendo operado sobre una base económicamente sólida.

  5. Ninguna diócesis, parroquia, misión ni otra organización u organismo eclesiástico doméstico sujeto a la autoridad de esta iglesia estará obligado a participar en el Plan de Seguro Médico Confesional si, a juicio del Obispo o de la Autoridad Eclesiástica que ejerce la supervisión:

    a. Las primas del Plan de Seguro Médico Confesional superan en un 25% el costo de obtener una cobertura comparable en los mercados de seguros privados o públicos para cualquier entidad sujeta al Plan de Seguro Médico Confesional, o si

    b. Se ofrece un único proveedor del plan a través del Fideicomiso Médico a cualquier entidad sujeta al Plan de Seguro Médico Confesional, o si

    c.  La oferta de proveedores que cubren los planes del Fideicomiso Médico en un lugar determinado es insuficiente para satisfacer las necesidades de los afiliados al plan sin que haya un exceso de traslado.

  6. En caso de que un Obispo o Autoridad Eclesiástica que ejerza supervisión conceda permiso para que una diócesis, parroquia, misión u otra organización eclesiástica obtenga cobertura fuera del Plan de Seguro Médico Confesional, deberá proporcionar al Fideicomiso Médico:

    a. Un resumen de los beneficios proporcionados bajo la Cobertura Externa,

    b. Un resumen de las primas evaluadas bajo la Cobertura Externa, y

    c. Una evaluación de por qué, en la opinión del Obispo o de la Autoridad Eclesiástica, dicha Cobertura Externa es lo mejor para los intereses de la diócesis, parroquia, misión u otra organización eclesiástica.
     
  7. El Plan de Seguro Médico Confesional contará con un comité asesor de toda la iglesia, tal como se estableció previamente en la Resolución 2009-A177. El comité asesor estará formado por doce miembros representativos de toda la iglesia. Cuatro de los miembros serán nombrados por los fideicomisarios del Church Pension Fund, cuatro de los miembros serán nombrados por el Obispo Presidente y cuatro de los miembros serán nombrados por el Presidente de la Cámara de Diputados. El comité asesor de toda la iglesia recibirá del Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal un informe anual sobre el estado del Plan de Seguro Médico Confesional, y una copia completa de todos los conjuntos de datos en poder del Fideicomiso Médico utilizados para crear dicho informe; dichos datos serán debidamente anonimizados para ocultar la información de identificación personal y serán adecuados para ser revisados por un actuario externo si se desea dicho análisis. El Informe Anual y los conjuntos de datos anonimizados que lo sustentan se publicarán íntegramente cada año a toda la Iglesia.

  8. Para fines de esta Resolución, el término “nacional” significará organizaciones y organismos eclesiásticos y localizados en Estados Unidos, incluso las Diócesis of Puerto Rico y las Islas Vírgenes. 

  9. El Church Pension Fund deberá continuar trabajando con las Diócesis de Colombia, la Convocación de las Iglesias Estadounidenses en Europa, la República Dominicana, Ecuador Central, Ecuador Litoral, Haití, Honduras, Micronesia, Taiwán y Venezuela para hacer recomendaciones con respecto a la provisión y financiamiento de los beneficios de atención médica de dichas diócesis en virtud del Plan de Seguro Médico Confesional.