D087 Eliminar el Canon III.15 de la Junta General de Capellanes Examinadores
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
<El texto que se va a eliminar se encuentra después de *******>
Que se elimine el Canon III.15; y asimismo
Se resuelve, Que los cánones subsiguientes del Título III se renumeren debidamente; y asimismo
Se resuelve, Que los obispos, las comisiones ministeriales y los comités permanentes sean alentados a considerar la finalización exitosa de un programa de estudio aprobado por el Obispo en un seminario episcopal acreditado, como evidencia prima facie de competencia en las materias señaladas en el Canon III.8.5.g.
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Canon 15: De la Junta General de Capellanes Examinadores
Sec. 1. Habrá una Junta General de Capellanes Examinadores, constituida por cuatro Obispos, seis Presbíteros con curatos pastorales o en ministerios especializados, seis miembros de facultades de Seminarios Teológicos o de otras instituciones educativas acreditadas, y seis Laicos. Los miembros de la Junta serán escogidos por la Cámara de Obispos y confirmados por la Cámara de Diputados; la mitad de los miembros de cada una de las categorías mencionadas será electa y confirmada en cada reunión ordinaria de la Convención General por un período de dos convenciones. Tomarán posesión de su cargo en la clausura de dicha reunión y prestarán servicios hasta la clausura de la segunda reunión ordinaria subsiguiente. Ningún miembro servirá por más de 12 años consecutivos. Además, el Obispo Presidente, en consulta con el Presidente de la Junta, podrá designar a un máximo de cuatro miembros más para un período determinado. La Cámara de Obispos, en cualquier reunión especial que celebre antes de la siguiente Convención General, llenará las vacantes que se produzcan entretanto por el resto del período sin concluir. La Junta elegirá a su propia Presidente y Secretario, y tendrá la facultad de constituir comités necesarios para el desempeño de sus labores.
Sec. 2.
La Junta General de Capellanes Examinadores, con asistencia profesional, preparará al menos una vez al año un Examen General de Ordenación que abarcará las materias dispuestas en el Canon III.8.5.g(g) y lo llevará a cabo, administrará y evaluará con respecto a los Candidatos a las Órdenes Sagradas que sus diferentes Obispos hayan identificado ante la Junta.
Si un candidato no ha demostrado una capacidad adecuada en una o más de las áreas canónicas cubiertas por el Examen General de Ordenación, la Junta recomendará a la Comisión sobre el Ministerio, y a través de la Comisión a la Junta de Capellanes Examinadores de la Diócesis a que pertenece el candidato, si la hubiere, la manera de lograr un nivel de capacidad adecuado.
Sec. 3. La Junta General de Capellanes Examinadores podrá preparar, en cada período de Convención, directrices basadas en el Canon III.8.5.g(g), cuyas directrices se pondrán a disposición de todas las personas interesadas.
Sec. 4. La Junta General de Capellanes Examinadores informará, inmediatamente y por escrito, al Candidato, al Obispo del Candidato y al Decano del Seminario al que asiste el Candidato, de los resultados de todos los exámenes que hayan administrado, junto con los exámenes mismos, bien que sean satisfactorios o insatisfactorios, y prepararán un informe separado para cada persona examinada. El Obispo habrá de transmitir dichos informes al Comité Permanente y a la Comisión. No obstante los resultados de los exámenes, en ningún caso el Comité Permanente podrá recomendar a un Candidato para Ordenación en virtud del Canon III.8 mientras el Comité Permanente no haya recibido de la Comisión sobre Ministerio, un certificado al efecto de que el Candidato ha demostrado ser apto en todas las materias dispuestas por el Canon III.8.5.g(g) y (h).
El informe de la Junta tendrá el siguiente formato:
A _____________________ (Candidato), el Rvdmo. ________________________ Obispo de _______________________ (o en ausencia del Obispo el Comité Permanente de) _______________________: (Lugar) ___________________ (Fecha) ________________
Al decano de (lugar)__________________________: (Fecha) _______________
Nosotros, habiendo sido asignados como examinadores de A.B., hacemos constar por este intermedio que hemos examinado al mencionado A.B. en las asignaturas ordenadas en el Canon III.8. Conscientes de nuestra responsabilidad, emitimos el siguiente juicio: (Aquí se especifica la capacidad de A.B. en la materia señalada, o cualquier deficiencia en ella, como se desprenda del examen).
(Signed) _____________________________________
Sec. 5. La Junta General de Capellanes Examinadores hará un informe sobre su labor para cada reunión ordinaria de la Convención General y en los años que median entre las sesiones de la Convención General presentará un informe a la Cámara de Obispos.
Explicación
La Junta General de Capellanes Examinadores fue establecida por la Convención General de 1970 con la única tarea de preparar y administrar una serie de pruebas estandarizadas, los Exámenes Generales de Ordenación (General Ordination Exams, GOE), para medir el nivel de competencia de los postulantes al presbiterio en las áreas de aprendizaje señaladas en el Canon III.8.5.g, así como en un tema adicional. Según el sitio web de la Iglesia Episcopal, estos exámenes deben ser consultivos antes de la ordenación al diaconado (https://www.episcopalchurch.org/glossary/general-ordination-examination-goe/). Aunque sería preferible eliminar solo los Exámenes Generales de Ordenación, los exámenes son toda la razón de ser de la Junta General de Capellanes Examinadores. Sin los Exámenes Generales de Ordenación, no tiene sentido.
¿Por qué eliminar los Exámenes Generales de Ordenación? Por un lado, no se requieren para la ordenación ni al diaconado ni al presbiterio. De hecho, son redundantes. El Canon III.6.6.b.4 y el Canon III.8.6.c.4, para diáconos y presbíteros respectivamente, ya exigen que las recomendaciones relativas a la ordenación provengan de seminarios u otros programas aprobados por el Obispo, basados en parte en la competencia académica. Además, el Canon III.8.5.j requiere que los seminarios u otros programas informen anualmente sobre el rendimiento académico de los postulantes y candidatos al presbiterio. Debido a esta redundancia, las prácticas diocesanas van desde la no exigencia de los Exámenes Generales de Ordenación o de cualquier examen similar hasta la exclusión de los postulantes de la candidatura o de la ordenación si no superan alguno de los exámenes.
En segundo lugar, estos exámenes son un desperdicio de los recursos de la Iglesia. De hecho, el valor agregado es tan mínimo que muchas diócesis ordenan a los candidatos al presbiterio como diáconos en transición antes de completar los Exámenes Generales de Ordenación, mientras que otras han desarrollado sus propios procesos en lugar de los exámenes al considerarlos inadecuados. Se gastan más de US$140,000 dólares al año en un examen administrado en un sistema web ridículamente deteriorado, que un antiguo compañero describió como “directamente salido de 1998”. A los examinados se les advierte con antelación de que el sistema tiende a ralentizarse o a bloquearse en los últimos quince minutos del período para responder el examen debido al gran volumen de trabajo, por lo que se les aconseja que terminen antes. Si la infraestructura es mala, las preguntas son peores. Por ejemplo, las preguntas de los exámenes de 2022 contenían errores tipográficos horribles y rúbricas cuyos requisitos no se ajustaban del todo a la pregunta formulada. El peor ejemplo, que se convirtió en un chiste, fue el error de escritura de “ordained” como “lordfained”, una confusión tan extendida que Google empezó a sugerir “qué significa lordfained” como petición de búsqueda durante el examen.
Como cualquier examen estandarizado, los Exámenes Generales de Ordenación refuerzan el sesgo de los redactores y sus antecedentes. En los primeros exámenes de la década de 1970, las postulantes femeninas tuvieron mucho cuidado de ocultar cualquier detalle que pudiera revelar su sexo. Estos sesgos pueden explicar las drásticas oscilaciones en los resultados de competencia entre algunos de los exámenes de 2019 y 2020. Los Exámenes Generales de Ordenación son una barrera en otro sentido: cuesta US$750 tomarlos, más que el SAT, el LSAT y el MCAT juntos. Para aquellos cuyas escuelas, diócesis o congregaciones no pueden pagarlos, se trata de un costo importante, equivalente a alrededor de un año de libros de texto, que los estudiantes con menos ingresos no pueden permitirse.
Por último, los Exámenes Generales de Ordenación son una causa innecesaria de estrés para los examinados. Se trata de un conjunto de exámenes de alto riesgo y baja recompensa, completamente superfluos para el resto de la preparación educativa, que tienen el insulto añadido de ser administrados durante la pausa entre semestres, interrumpiendo lo que debería ser un período de descanso (al menos relativo) antes del último semestre, cuando los examinados se preparan para la ordenación y disciernen sus llamados. Por estas razones, los Exámenes Generales de Ordenación y la Junta General de Capellanes Examinadores deberían ser eliminados.