D091 Definir la Posición de Igualdad en la Vida de la Iglesia
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal afirme que una “posición de igualdad” protege los derechos de los laicos a tener una representación de voto igual en los organismos de toda la iglesia y de la diócesis, a menos que se especifique lo contrario en la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal; y asimismo
Se resuelve, Que las diócesis deberán asegurarse de que los derechos de los laicos sean afirmados y respetados en todos los organismos diocesanos; y asimismo
Se resuelve, Que las diócesis se aseguren de que todos los nombramientos y asignaciones de laicos (no elegidos) a los organismos de toda la diócesis representen la diversidad racial y étnica de la diócesis; y asimismo
Se resuelve, Que las diócesis promuevan la participación de los grupos de laicos subrepresentados en las elecciones a los organismos de la diócesis; y asimismo
Se resuelve, Que las diócesis deberán garantizar que se concedan alojamientos en igualdad de condiciones a los miembros laicos y clérigos de los organismos de ámbito diocesano; y asimismo
Se resuelve, Que los organismos de toda la iglesia se aseguren de que los laicos tengan la misma voz en el liderazgo de toda la iglesia, salvo que se especifique lo contrario en los Cánones; y asimismo
Se resuelve, Que se aliente a las diócesis a asegurar que los organismos de toda la diócesis garanticen que se dé igual voz a los laicos, salvo que los cánones especifiquen lo contrario; y asimismo
Se resuelve, Que se aliente a las diócesis a abordar proactivamente las barreras u otras desigualdades que desalientan o impiden la participación de los laicos en las elecciones de toda la diócesis; y asimismo
Se resuelve, Que se aliente a las diócesis a garantizar que los recursos se concedan en igualdad de condiciones a los miembros laicos y clérigos de los organismos de ámbito diocesano.
Explicación
Considerando que el Canon I.17.5, relativo a los derechos de los laicos, enumera los derechos de los laicos de la siguiente manera: “A ninguna persona se le negarán derechos, condición de miembro o acceso a la igualdad en la vida, culto, gobierno o empleo de esta Iglesia por motivos de raza, color, origen étnico, origen nacional, estado civil o familiar (incluidos planes de embarazo o guardería infantil), género, orientación sexual, identidad y expresión de género, incapacidad o edad, excepto en los casos estipulados por los Cánones”.
Se resuelve, Que una “posición de igualdad” protege los derechos de los laicos a tener una voz igual en las reuniones de liderazgo y en los organismos eclesiásticos y diocesanos en los que se incluye la representación de los laicos, a menos que se especifique lo contrario en los cánones de la Iglesia.