A003 Enmendar el Canon III.11.1 Relacionado con la Verificación de los Candidatos para las Elecciones Episcopales

Esta resolución se remitió de la 80a Convención General. Fue propuesta por el Grupo de Trabajo para Ayudar a la Oficina de Desarrollo Pastoral, se incluyó en la lista como 2022-A079 y se remitió a la Comisión Legislativa 15 sobre el Ministerio.

Esta Resolución tiene varios objetivos. Uno de ellos es aportar cierto grado de constancia a la selección y las evaluaciones de discernimiento que se llevan a cabo para los que están en proceso de discernimiento (o recepción) para convertirse en Presbítero o Diácono y las que se utilizan cuando se elige a un Obispo. En la actualidad, se llevan a cabo investigaciones de antecedentes y evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas antes de la ordenación o recepción de otra denominación o Provincia de la Comunión Anglicana para los Presbíteros, Diáconos y Obispos de otras Provincias de la Comunión Anglicana que servirán como Obispos Asistentes. Actualmente los cánones no exigen ninguna investigación de antecedentes ni evaluaciones antes de elegir a un Obispo para una Diócesis. Solo después de la elección, el obispo electo debe someterse a evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, aunque el proceso recomendado y la práctica generalizada es llevar a cabo una investigación de antecedentes y evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas de todo candidato. La presente Resolución convertiría esa buena práctica en un requisito.

Otro propósito es ampliar las actuales evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas en los procesos de discernimiento de los Obispos para incluir las evaluaciones de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos. La experiencia ha demostrado que estos problemas no se identifican necesariamente en las evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas de rutina, y que no hacerlo puede conducir a graves consecuencias tanto para la Diócesis electora y como para el Obispo y su familia.

Otro propósito es abordar la cuestión de quién debe recibir inicialmente los resultados de la investigación de antecedentes y las evaluaciones. En la actualidad, los cánones no dicen nada y no existe una práctica óptima generalmente acordada. Esta carencia ha provocado confusión y algunos malentendidos en relación con la pertenencia de la información y quién debe revisarla y tomar decisiones con respecto a esta. Dado que es la diócesis electora la que hace la selección y las evaluaciones y es la diócesis electora la que tiene que hacer el discernimiento de quién es apropiado y apto para servir como su Obispo, y es la diócesis electora la que incurrirá en la mayoría de las consecuencias de cualquier problema o cuestión con el nuevo Obispo, la diócesis electora necesita tener toda la información de las investigaciones y las evaluaciones para ayudarla en su discernimiento. La Resolución pretende equilibrar los intereses de la Diócesis electora para tener la información que necesita para su proceso de discernimiento, con el interés que tiene un nominado en que la información sensible sea manejada y compartida apropiadamente con el interés del Obispo Presidente en la salud y aptitud general de las personas que servirán como Obispos. El canon propuesto no prohíbe compartir información más allá del Presidente del Comité Permanente y la mejor práctica sería que el Presidente consultara con el Obispo Presidente (a través de la Oficina de Desarrollo Pastoral), y tal vez con los Cancilleres, los expertos en la materia y el candidato antes de compartir la información más allá de estas personas.

Asimismo, la Resolución prevé que se destruyan adecuadamente las evaluaciones y la información de la investigación de antecedentes y que se almacene adecuadamente la información de la persona electa a Obispo, solo en caso de que la información sea relevante en el futuro.