A071 Enmendar la Constitución y los Cánones Relativos a las Fusiones de Diócesis (de la Admisión de Nuevas Diócesis, Segunda Lectura)

Estas enmiendas permiten a las diócesis una mayor flexibilidad a la hora de planificar las fusiones o la formación de nuevas diócesis a partir de diócesis o partes de una o más diócesis, remitiéndose a los Cánones para los detalles del proceso de formación. A medida que la Iglesia adquiera más experiencia con este proceso, los futuros cambios en el proceso podrán realizarse en una Convención General para facilitar la formación o la combinación de las diócesis, en lugar de requerir dos Convenciones Generales para aprobar un cambio en la Constitución.

Las modificaciones del artículo V, Sección 4, propuestas en esta resolución se basan en los esfuerzos de la Comisión Permanente en los dos trienios anteriores. La intención de los cambios es crear una mayor flexibilidad en las oportunidades que las diócesis podrían identificar para la fusión, la unificación y demás. La estructura de las modificaciones consiste en trasladar más detalles a los cánones; de ahí las enmiendas propuestas al Canon I.10.