A030 No Invertir en Ciertas Armas

La Iglesia Episcopal ya tiene una política según la cual la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera (Domestic and Foreign Missionary Society, DFMS) no invertirá en ninguna empresa que fabrique ciertas armas que sean excesivamente dañinas o tengan efectos indiscriminados -bombas de racimo, minas terrestres antipersonal, armas químicas y nucleares- y dichas empresas se incluyen en una pantalla de cartera de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera o en una Lista de Exclusión de Compra; la última política sobre este tema fue aprobada por el Consejo Ejecutivo en junio de 2023 basándose en las resoluciones existentes de la Convención General. Esta nueva resolución aclararía que la prohibición debe extenderse a todas las armas y sistemas de armamento, existentes en la actualidad o desarrollados en el futuro, que sean excesivamente nocivos o tengan efectos indiscriminados, incluidos los desarrollados en las últimas décadas, como las armas láser cegadoras y las armas autónomas letales y cualquier arma o sistema de armamento que esté diseñado para causar lesiones o muertes masivas o indiscriminadas a civiles o la destrucción generalizada de infraestructuras civiles.   Al aprobar esta resolución, la Convención General adoptaría esta política de inversión para la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera y recomendaría la misma política de inversión para su adopción por parte de todos los demás inversionistas institucionales de la Iglesia Episcopal.  Además, de conformidad con esta resolución, el Comité de Responsabilidad Social Corporativa del Consejo Ejecutivo se encargaría de revisar la cartera de inversiones de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera y recomendar al Consejo Ejecutivo las empresas que deberían incluirse en una amplia Lista de Exclusión de Compra de Armas de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera.    Los principales inversionistas socialmente responsables y denominacionales de Norteamérica y Europa proscriben la inversión en empresas implicadas en el uso, producción, almacenamiento, venta, transferencia o exportación de dichas armas o sus componentes clave. Las empresas implicadas en tales armas o sus componentes clave están excluidas de las carteras de inversión porque el uso de tales armas viola, de forma habitual, principios humanitarios fundamentales.  Dichas armas están prohibidas por tratados internacionales, entre ellos: - El Tratado de Ottawa (1997), que prohíbe el uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal.  - La Convención sobre Municiones en Racimo (2008), que prohíbe el uso, almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo.  - La Convención sobre Armas Químicas (1997), que prohíbe el uso, almacenamiento, producción y transferencia de armas químicas.  - La Convención sobre Armas Biológicas (1975), que prohíbe el uso, almacenamiento, producción y transferencia de armas biológicas.

El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (1968), que limita la proliferación de armas nucleares al grupo de los llamados Estados con Armas Nucleares (es decir, Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Francia y China).  - El Reglamento del Consejo (UE) 2018/1542, del 15 de octubre de 2018, relativo a las medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.  Además, en 2019 el gobierno noruego nombró un comité para revisar y hacer recomendaciones relativas a las Directrices de Observación y Exclusión de Empresas del Fondo Global de Pensiones del Gobierno Noruego, el mayor fondo soberano del mundo. El Comité propuso que se añadieran las armas autónomas letales a la lista de armas proscritas, y determinó lo siguiente: En opinión del Comité, es fundamentalmente problemático que las decisiones críticas relativas al uso de la fuerza no estén sujetas a un control humano significativo. Aunque en el futuro pueda surgir una sofisticación tecnológica capaz de cumplir los requisitos de distinción del derecho humanitario, es decir, la capacidad de distinguir entre objetivos militares y civiles, dicha autonomía seguiría siendo éticamente problemática debido a la consiguiente erosión y desintegración de la responsabilidad que implica el derecho humanitario.5  Los inversionistas denominacionales de la Iglesia Episcopal también están adoptando criterios de exclusión para este tipo de armas, como la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.),6 la Iglesia de Inglaterra,7 Friends Fiduciary,8 Wespath Benefits & Investments9 y United Church Funds.10  La ampliación de la lista de tipos de armas que pueden causar o dar lugar a lesiones o muertes masivas o indiscriminadas de civiles o a la destrucción generalizada de infraestructuras civiles, así como la ampliación del alcance de las pantallas de exclusión, se corresponden con una mayor concientización, comprensión y documentación de las formas en que dichas armas se utilizan en violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y de las devastadoras consecuencias de dicho uso para las poblaciones civiles y las infraestructuras de las áreas afectadas por conflictos en todo el mundo.    Las listas de exclusión varían según el inversor, pero suelen excluir las armas biológicas, las armas químicas, las armas nucleares, los fragmentos no detectables, las armas incendiarias, las armas láser cegadoras, las minas antipersonal, las municiones de racimo y las armas autónomas letales.11 La Convención General y el Consejo Ejecutivo han adoptado posiciones sobre cuatro tipos de armas excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados: las armas nucleares, las armas químicas, las minas antipersonal y las municiones de racimo. Además, las Conferencias de Lambeth desde 1930 han seguido afirmando que “la guerra como método para resolver disputas internacionales es incompatible con la enseñanza y el ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo”.  La 74a Convención General respaldó el estudio de los criterios y normas morales de la “Teoría de la Guerra Justa”.  La incompatibilidad fundamental de las armas antes mencionadas con los principios humanitarios llevaría necesariamente a la conclusión de que su uso entra en conflicto con estos criterios y normas, especialmente con los siguientes elementos de la Teoría de la Guerra Justa: - Inmunidad para los no combatientes: los civiles no deben ser objeto de ataques directos y el personal militar debe tener tomar las debidas precauciones para evitar y reducir al mínimo los daños indirectos que pudieran sufrir los civiles. - Proporcionalidad: al efectuar hostilidades, se deben hacer todos los esfuerzos necesarios para alcanzar los objetivos militares sin utilizar más fuerza que la necesaria desde el punto de vista militar y evitar ocasionar daños colaterales desproporcionados a la vida y propiedad civil.

En resumen, el uso de los tipos de armas y sistemas de armamento identificados anteriormente (y cualquier otro con efectos similares que pueda desarrollarse) es fundamentalmente incompatible con los principios humanitarios y las normas morales encarnadas en la Teoría de la Guerra Justa. Se prohíbe el uso de estas armas y sistemas de armas en la guerra por motivos morales, debido específicamente a su falta de precisión, la incapacidad del usuario para controlar, minimizar o evitar los daños que causan, su alto grado de letalidad para los civiles y la destrucción generalizada que causan a la infraestructura civil. Dado que su uso en la guerra está proscrito por las normas internacionales, los valores de las empresas que los fabrican y venden también deberían excluirse de las carteras de inversión de la Iglesia.

1 “For Five Decades, a Faithful Voice for Justice,” History of ICCR, https://www.iccr.org/about-iccr/history-iccr; recuperado el 19 de septiembre de 2023.

2 2022-C013: https://2022.vbinder.net/resolutions/126?house=HD&lang=en

3 https://www.episcopalchurch.org/wp-content/uploads/sites/2/2023/09/Exhibit-D-No-Buy-List-June-2023.pdf 

4 https://www.episcopalchurch.org/video/the-ccsr-story

5 Ola Mestad, “Values and Responsibility: The Ethical Framework for the Norwegian Government Pension Fund Global”, 15 de junio de 2020, https://www.regjeringen.no/contentassets/86dac65c22384dda9584dc2b1a052a91/engb/pdfs/nou202020200007000engpdfs.pdf (consultado el 2 de agosto de 2022).

6 Presbyterian Church (USA), “2022 General Assembly Divestment/ Proscription List”, 4 de octubre de 2021, https://www.presbyterianmission.org/wp-content/uploads/FINAL-APPROVED-MRTI-2022-GA-Long-FormDivestment-List.pdf (consultado el 2 de agosto de 2022).

7 Church of England Ethical Investment Advisory Group, “Defence investments policy”, mayo de 2010, https://www.churchofengland.org/sites/default/files/2017-11/Defence%20Investments%20Policy.pdf (consultado el 2 de agosto de 2022).

8 Friends Fiduciary, “Investment Guidelines”, junio de 2020, https://friendsfiduciary.org/wpcontent/uploads/Investment-Guidelines-June-2020-FINAL.pdf (consultado el 2 de agosto de 2022).

9 Wespath Benefits & Investments, “Investment Exclusions Guidelines”, 2022, https://www.wespath.org/retirement-investments/investment-information/investment-philosophy/investmentexclusions/investment-exclusions-guidelines (consultado el 2 de agosto de 2022).

10 United Church Funds, “Corporate Social Responsibility”, https://ucfunds.org/wpcontent/uploads/2019/09/InvEdu_CSR.pdf (consultado el 2 de agosto de 2022).

11 Ibid.

12 Episcopal Peace Fellowship, “Cross Before Flag: Episcopal Statements on War and Peace”, febrero de 2005, https://www.episcopalchurch.org/wp-content/uploads/sites/2/2020/12/cross_before_flag.pdf (consultado el 2 de agosto de 2022) 

 

Nota: esta resolución o su explicación contienen referencias externas, como URL de sitios web, que podrían no estar traducidos a los idiomas requeridos por la Convención General. Debido a restricciones en materia de derechos de autor, la Convención General no puede proporcionar traducciones. Sin embargo, es posible que su navegador pueda proporcionarle una traducción automática a otro idioma. Si necesita ayuda al respecto, escriba a [email protected].