A047 Enmendar el Título I relativo a las Asociaciones Ecuménicas Locales

Muchas diócesis de la Iglesia Episcopal ya cuentan con ministerios combinados con otras denominaciones cristianas. La Iglesia de Inglaterra las denomina “Asociaciones Ecuménicas Locales” y las comparte con diversas denominaciones cristianas. En el contexto de la Iglesia Episcopal, esto se está convirtiendo cada vez más en una realidad misionera en comunidades rurales y capellanías universitarias. Las Constituciones y Cánones de la Iglesia Episcopal no contienen ninguna disposición explícita para que estos ministerios combinados funcionen con líderes ordenados que no sean ministros episcopales o aquellos con acuerdos formales de plena comunión. El Comité Permanente sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas cree que este canon y un cambio pertinente en el Artículo VIII de la Constitución (también presentado ante la 81ª Convención General) establecerían esa disposición y las circunstancias limitadas en las que podrían formarse dichas asociaciones. El canon también aclara que esto solo se aplica a las denominaciones a las que la Iglesia Episcopal ha afirmado su “apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos” por acto de convención general o pertenencia a organizaciones constituidas para ello y que los ministros ordenados de estas denominaciones solo están acreditados dentro de los límites del ministerio de la Sociedad Ecuménica Limitada.