A052 Enmendar los Cánones IV.2, IV.4.1.d y IV.10.3 para Añadir el Pacto Restaurativo como Posible Resultado de la Conciliación

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.2 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon IV.2 (después de la definición de Acusado):

Pacto Restaurativo se entenderá como un acuerdo entre uno o más Demandantes y un Acusado que resulte de una Conciliación conforme al Canon IV.10.3, que resuelva algunas o todas las problemáticas de un asunto pendiente de conformidad con este Título, y al que el Panel de Referencia haya dado su consentimiento.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Que se enmiende el Canon IV.2 para añadir lo siguiente, en el orden alfabético apropiado:

Pacto Restaurativo se entenderá como un acuerdo entre uno o más Demandantes y un Acusado que resulte de una Conciliación conforme al Canon IV.10.3, que resuelva algunas o todas las problemáticas de un asunto pendiente de conformidad con este Título, y al que el Panel de Referencia haya dado su consentimiento.

 

Y asimismo

Se resuelve, Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.4.1.d de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon IV.4.1.d:

d. Cumplir con los requisitos de cualquier Acuerdo u Orden, de cualquier Directiva Pastoral aplicable, restricción al ministerio o aplicación de Permiso Administrativo de Ausencia decretado de conformidad con el Canon IV.7 o Pacto Restaurativo suscrito de conformidad con el Canon IV.10.3.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

d. Cumplir con los requisitos de cualquier Acuerdo u Orden,; or de cualquier Directiva Pastoral aplicable, restricción al ministerio o aplicación de Permiso Administrativo de Ausencia decretado de conformidad con el Canon IV.7 o Pacto Restaurativo suscrito de conformidad con el Canon IV.10.3.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.10.3 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Que el Canon IV.10.3 se modifique de la siguiente manera:

Sec. 3. Una conciliación puede dar lugar a un Acuerdo según lo dispuesto en el Canon IV.14 o a un Pacto Restaurativo según lo definido en el Canon II.2. Dentro de un plazo razonable después del inicio de una conciliación, el Conciliador informará de los resultados de la conciliación al Panel de Referencia, que remitirá el asunto, según corresponda, de conformidad con el Canon IV.6.8. Si la conciliación da lugar a un Pacto Restaurativo que, a juicio del Panel de Referencia, resuelve todas las cuestiones de un asunto pendiente, el Panel de Referencia desestimará el asunto.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Que el Canon IV.10.3 se modifique de la siguiente manera:

Si la Una conciliación puede resultar en se efectúa satisfactoriamente en cuanto a llegar a un acuerdo entre las partes con la resolución adecuada de todos los asuntos, un Acuerdo se preparará de conformidad con el Canon IV.14 o un Pacto Restaurativo según lo definido en el Canon II.2. Si no se puede lograr una conciliación dentro Dentro de un plazo razonable después del inicio de una conciliación, el Conciliador informará de los resultados de la conciliación al Panel de Referencia, que remitirá el asunto, según corresponda, de conformidad con el Canon IV.6.8. Si no se lograra la conciliación dentro de un plazo razonable, el Conciliador preparará un informe detallado para el Obispo Diocesano y el asunto será remitido nuevamente al Panel de Referencia. Si la conciliación da lugar a un Pacto Restaurativo que, a juicio del Panel de Referencia, resuelve todas las cuestiones de un asunto pendiente, el Panel de Referencia desestimará el asunto.