A059 Crear una Lista Oficial de Órdenes Religiosas y Comunidades Cristianas Reconocidas

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81a Convención General modifique el Canon III.14.1.b de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Título III.14.1

b. Para ser reconocida oficialmente, la orden religiosa debe tener por lo menos seis integrantes profesos, ser aprobada por el Comité Permanente sobre Comunidades Religiosas de la Cámara de Obispos y registrarse ante el Comité. El Comité Permanente de Comunidades Religiosas mantendrá la lista oficial de Órdenes Religiosas reconocidas.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Título III.14.1

b. Para ser reconocida oficialmente, la orden religiosa debe tener por lo menos seis integrantes profesos, ser aprobada por el Comité Permanente sobre Comunidades Religiosas de la Cámara de Obispos y registrarse ante el Comité. El Comité Permanente de Comunidades Religiosas mantendrá la lista oficial de Órdenes Religiosas reconocidas.

 

Y asimismo.

Que la 81a Convención General modifique el Canon III.14.2.b de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Título III.14.2

b. Para ser reconocida oficialmente, la Comunidad Cristiana deber tener por lo menos seis integrantes plenos según su Reglamento y Constitución, ser aprobada por el Comité Permanente sobre Comunidades Religiosas de la Cámara de Obispos y registrarse ante dicho Comité. El Comité Permanente de Comunidades Religiosas mantendrá la lista oficial de Comunidades Cristianas reconocidas.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Título III.14.2

b. Para ser reconocida oficialmente, la Comunidad Cristiana deber tener por lo menos seis integrantes plenos según su Reglamento y Constitución, ser aprobada por el Comité Permanente sobre Comunidades Religiosas de la Cámara de Obispos y registrarse ante dicho Comité. El Comité Permanente de Comunidades Religiosas mantendrá la lista oficial de Comunidades Cristianas reconocidas.