A060 Enmendar el Canon I.1.2.n.1.vi: Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81ª Convención General enmiende el Canon I.1.2.n.1.vi.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

I.1.2.n.1.vi

vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones y Juntas, así como otros organismos rectores sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones, y en los casos apropiados, procurar una coordinación de sus esfuerzos. Cuando se haga una propuesta para la creación o cambio de afiliación de un Comité, Comisión, Junta u organismo sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable, deberá, siempre que sea factible, remitirse a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

I.1.2.n.1.vi

vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones y Juntas, así como otros organismos rectores sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones, y en los casos apropiados, procurar una coordinación de sus esfuerzos. Cuando se haga una propuesta para la creación o cambio de afiliación de un Comité, Comisión, Junta u Agencia organismo sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable, deberá, siempre que sea factible, se remitirá a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.