A063 Enmendar el Canon I.2.2: Período de Ejercicio del Obispo Presidente

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81a Convención General enmiende el Canon I.2.2 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 2.

a. El período de ejercicio del Obispo Presidente, cuando sea elegido conforme al primer párrafo del Artículo I, Sección 3 de la Constitución, comenzará el 91° día después de la clausura de la Convención en la que se elija a dicho Obispo Presidente y terminará el 91° día después de la clausura de la tercera reunión ordinaria sucesiva de la Convención General. Pero si el Obispo Presidente alcanza la edad de setenta y dos años antes de completar dicho período de ejercicio, debe renunciar al cargo ante la reunión ordinaria de la Convención General más próxima anterior a la fecha en que alcance dicha edad, y la renuncia entrará en vigor cuando asuma el cargo un sucesor. En esa Convención se elegirá a un sucesor, que asumirá el cargo en el 91° día después de la clausura de esa Convención General. Si la reunión ordinaria de la Convención General en la que se espera elegir al sucesor del Obispo Presidente se pospone más allá de la fecha originalmente fijada de conformidad con el Canon I.1.14.c, y si como resultado de dicho aplazamiento el Obispo Presidente alcanza la edad de 72 años antes de que un sucesor pueda ser elegido y asuma el cargo, entonces el Obispo Presidente podrá ejercer su cargo hasta que el sucesor tome posesión del cargo, independientemente de que haya alcanzado la edad de 72 años, pero a más tardar 90 días después de la clausura de la siguiente reunión de la Convención General.

b. Cuando la Cámara de Obispos elija a un Obispo Presidente de conformidad con el segundo párrafo del Artículo I, Sección 3 de la Constitución para llenar una vacante, el Obispo Presidente así elegido tomará posesión de su cargo inmediatamente.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

a. El período de ejercicio del Obispo Presidente, cuando sea elegido conforme a las disposiciones del de conformidad con el primer párrafo del Artículo I, Sección 3 de la Constitución, comenzará el 91° día después de la clausura será de nueve años, comenzando el primer día del mes de noviembre siguiente a la clausura de la Convención en la que se elija a dicho Obispo Presidente y terminará el 91° día después de la clausura de la tercera reunión ordinaria sucesiva de la Convención General. Pero si el Obispo Presidente alcanza a menos que llegue a la edad de setenta y dos años antes de completar dicho período de ejercicio, antes de completar su mandato; en tal caso,deberá debe renunciar al cargo ante la reunión ordinaria de la Convención General más próxima antes de anterior a la fecha en que alcance dicha edad, y la renuncia entrará en vigor cuando asuma el cargo un sucesor. En esa Convenciónse elegirá a un sucesor, que asumirá el cargo en el primer día del mes de noviembre siguiente al cierre del 91º día después de la clausura de esa Convención Generalo inmediatamente después del fallecimiento, jubilación o incapacidad del Obispo Presidente; excepto cuando. Si la reunión ordinaria de la Convención General en la que se espera elegir al sucesor del Obispo Presidente se pospone más allá de la fecha originalmente fijada de conformidad con el Canon I.1.14.c, y si como resultado de dicho aplazamiento el Obispo Presidente alcanza la edad de 72 años antes de que un sucesor pueda ser elegido y asuma el cargo, entonces el Obispo Presidente podrá ejercer su cargo hasta que el sucesor tome posesión del cargo, independientemente de que haya alcanzado la edad de 72 años, pero a más tardar 90 días después de la clausura de la siguiente reunión de la Convención General.

b. Cuando un Obispo Presidente haya sido elegido por la Cámara de Obispos elija a un Obispo Presidente para llenar una vacante como se dispone en el de conformidad con el segundo párrafo del Artículo I, Sección 3 de la Constitución para llenar una vacante, el Obispo Presidente así elegido deberá tomar tomará posesión de su cargo inmediatamente.