A052 Enmendar el Mandato del Comité del Consejo Ejecutivo sobre Antirracismo y Reconciliación
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que se enmiende la encomienda y los integrante del Comité Antirracismo del Consejo Ejecutivo de modo que queden como sigue:
“Este comité está encargado de apoyar y supervisar el trabajo de la Iglesia en respuesta a las resoluciones de la Convención General dirigidas a eliminar el racismo y promover la sanación, justicia y reconciliación racial de la Iglesia mediante lo siguiente:
a) ayudar a la iglesia a reconocer y desarrollar su labor de sanación, justicia y reconciliación racial como un elemento fundamental e indispensable de la formación cristiana;
b) apoyar la labor de Convertirnos en la Comunidad Amada: El compromiso a largo plazo de la Iglesia Episcopal con la curación, justicia y reconciliación racial y otras iniciativas similares que desarrollen los Presidentes, el Consejo Ejecutivo o los Organismos Interinos;
c) recomendar, en colaboración con el personal y otras organizaciones de la iglesia, recursos y mejores prácticas para desmantelar el racismo y promover la sanación, justicia y reconciliación racial que se puedan adaptar a diferentes contextos;
d) recopilar información de las diócesis y las provincias acerca de sus éxitos y desafíos en el cumplimiento de los requisitos canónicos así como la Resolución 2018-A045 de la Convención General para proporcionar capacitación en antirracismo;
e) y compartir sus hallazgos con el Consejo Ejecutivo anualmente.
Los miembros del Comité sobre Antirracismo y Reconciliación del Consejo Ejecutivo serán:
una persona nombrada por el órgano rector de cada provincia de esta Iglesia que ha sido capacitada para realizar el trabajo de desmantelar el racismo y buscar fomentar la curación, la justicia y la reconciliación racial, ha demostrado que tiene experiencia en trabajo antirracismo y de reconciliación racial, ha demostrado que tiene la habilidad para hacer conexiones con personas en su área geográfica que hacen este trabajo, y ha demostrado que está comprometida a hacer conexiones con personas en las provincias que hacen este trabajo;
un miembro del Consejo Ejecutivo designado por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo;
un Obispo designado por los Presidentes;
miembros nombrados que son de los grupos raciales o étnicos de negros, latinos, asiáticos, nativos americanos/indígenas y blancos no hispanos para que haya representantes de diversas voces raciales y étnicas en este Comité. Si no hay ninguno, entonces el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo designarán a un miembro general de cada grupo racial o étnico no representado;
un miembro nombrado que sea menor de 40 años, para que haya representación de varias generaciones. Si no hay miembros, el Pesidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo nombrarán a un miembro general de cada grupo generacional no representado.
La duración del mandato de los miembros será la siguiente:
El mandato de cada miembro del Comité durará un trienio que comienza el 1 de enero del año siguiente a cada Convención General y se termina el 31 de diciembre siguiente a la próxima Convención General. Los miembros pueden ser nombrados por sus provincias para servir dos mandatos consecutivos.
En el caso de que una provincia no nombre a una persona para servir en el Comité a más tardar el [sic] 1 de enero, cuando comienza cada mandato, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo designarán a una persona calificada de esa provincia para que sirva en el Comité.
Las vacantes se llenarán de la misma manera en que se nombraron a los miembros originales. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Ejecutivo cubrirán las vacantes que excedan 30 días y, si es una vacante de Obispo, la cubrirá el presidente del Consejo Ejecutivo”.
Explicación
La resolución propuesta combina y elimina el conflicto en las siguientes resoluciones:
2018-A043 Aclarar y Actualizar Mandato
2018-A044 Establecer un Esquema de Certificación sobre Antirracismo/Reconciliación Racial: Desarrollar Capacidad para Convertirse en la Amada Comunidad
2018-A045 Revisión y Recordatorio del Requisito de Capacitación sobre Antirracismo
2018-B004 Fomentar el Lenguaje de Desmantelar el Racismo y Curación, Justicia y Reconciliación Racial
Los cambios son:
Reemplazar “eliminar el pecado del racismo”con “desmantelar el racismo y curación, justicia y reconciliación racial” según la resolución 2018-B004.
Reemplazar “reconocer y desarrollar” con “ayudar a la iglesia a reconocer y desarrollar”, ya que no tiene sentido afirmar que el comité necesita reconocer que su trabajo es fundamental. La iglesia en general necesita reconocer esto.
Además, la gramática es extraña en el sentido de que el párrafo principal termina con “la Iglesia por ...”, lo que indica que lo que sigue es el trabajo que está haciendo, no que el comité deba reconocer que lo que está haciendo es fundamental.
Este cambio elimina la restricción del Comité de trabajar solo en la iniciativa Convertirnos en la Amada Comunidad.
Este cambio elimina la mención de entidades específicas que pueden quedar obsoletas con el tiempo. Eliminarlos permite que tales cambios ocurran en la estructura organizacional sin tener que cambiar el mandato o sin que cause confusión.
Este cambio incorpora el lenguaje de las resoluciones 2018-A044, 2018-A045 y 2018-B004 reconociendo que la resolución 2009-B049 ya venció.
Este cambio proporciona directrices para los miembros del Comité. El mandato más reciente del Comité (GC 2018-A043) no contiene directrices para los miembros. La experiencia ha demostrado que el Comité, al igual que todos los grupos, funciona mejor cuando hay diversidad. Además, como el propósito de este Comité es abordar el racismo, es imperativo que el Comité tenga representación de diferentes razas para realmente conocer la experiencia de esas razas y obtener conocimientos sobre las formas en que se puede lograr la justicia y la curación racial.