A024 Estudiar el Uso de Acuerdos de no Divulgación

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81ª Convención General reconozca el uso y la presencia de Acuerdos de no Divulgación, disposiciones de confidencialidad y otros acuerdos contractuales entre las partes como resoluciones legales y vinculantes en asuntos civiles y disciplinarios dentro de la Iglesia en general; y asimismo,

Se resuelve, Que esta convención reconozca que dichos acuerdos legales son aparatos útiles para la resolución de acciones de conducta inapropiada y otras acciones que involucran a obispos, clérigos y laicos, incluyendo, sin limitarse a ello, acciones iniciadas a través de los procedimientos del Título IV, especialmente cuando el Demandante o la Persona Perjudicada es un menor o desea la confidencialidad vinculante y los términos que puede proporcionar un Acuerdo de No Divulgación; y asimismo

Se resuelve, Que esta convención reconozca que los Acuerdos de No Divulgación también se han utilizado históricamente para proteger e impedir que los individuos y organismos eclesiásticos correspondientes adquieran conocimiento de conductas inapropiadas y otros delitos graves, que los denunciantes o las personas perjudicadas tengan oportunidades adecuadas para la curación, y que eso agrega una carga indebida a los perjudicados por la conducta inapropiada; y asimismo

Se resuelve, Que las Convenciones anteriores han ordenado a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que estudie el uso de Acuerdos de No Divulgación, disposiciones de confidencialidad y otros acuerdos contractuales entre las partes utilizados para resolver asuntos civiles, otros asuntos disciplinarios y asuntos iniciados a través de procedimientos del Título IV; que descubra la frecuencia de uso de estos documentos para resolver asuntos civiles y del Título IV respecto a conducta inapropiada en la Iglesia; que determine la naturaleza de estos documentos y disposiciones; que mida el impacto de estos documentos sobre los Denunciantes, las Personas Perjudicadas y las víctimas de conducta inapropiada, así como el impacto sobre los Acusados, especialmente cuando el impacto de estos acuerdos ha sido impedir u obstruir el proceso de restauración, sanación y reconciliación al que estamos llamados como Cuerpo de Cristo; y asimismo

Se resuelve, Que esta convención reitere el uso continuo y el uso indebido de los acuerdos de no divulgación dentro de la iglesia y ordene a la comisión u organismo apropiado que estudie el uso de estos acuerdos y documentos similares y reporte ante el Consejo Ejecutivo la información estadística y el impacto del uso de estos y otros documentos similares, con recomendaciones para el uso de dichos Acuerdos de No Divulgación y documentos similares en la iglesia; y asimismo

Se resuelve, Que estos hallazgos sean utilizados por el Consejo Ejecutivo para hacer las recomendaciones apropiadas a las enmiendas al Título IV que se presenten ante la próxima Convención General y para desarrollar directrices para las diócesis y los cancilleres en cuanto al uso de Acuerdos de No Divulgación, disposiciones de confidencialidad y otros acuerdos contractuales entre las partes, documentos que se distribuirán a más tardar el 1° de diciembre de 2026.

Se resuelve, Que hasta que los organismos eclesiásticos apropiados implementen una política con respecto a su uso, los Acuerdos de No Divulgación se utilizarán con moderación en la resolución de acciones, y que no se utilizarán para proteger a la persona u organización de la notoriedad o de la información de conducta inapropiada, transgresión o delito, sino que se utilizarán a petición del Denunciante o Persona Perjudicada como parte de la restauración, sanación y reconciliación.