A107 Enmendar el Canon IV.19.12

Si bien los Acusados no están obligados a ser representados por un abogado en ningún momento en los asuntos del Título IV, aquellos que optan por ser representados tienen una expectativa razonable de que serán bien atendidos por su abogado. En los últimos años, el retiro imprevisto de los abogados seleccionados por los acusados ha creado importantes dificultades en la administración de los asuntos del Título IV. A diferencia de lo que ocurre en la práctica del derecho secular, donde el comportamiento éticamente preocupante de los abogados está sujeto a la disciplina profesional, el proceso disciplinario del clero de la Iglesia Episcopal carece de formas de hacer cumplir las sanciones a los abogados una vez que ya no representan a los participantes en un proceso del Título IV. Esta resolución modifica los cánones para prohibir cualquier representación futura de acusados al abogado que renuncie a representar a un Acusado sin permiso del Panel correspondiente. Esto proporcionará las protecciones más sólidas que los cánones pueden ofrecer para evitar que los acusados sean abandonados por sus abogados, y para proteger a las partes perjudicadas y a otras personas y comunidades afectadas de los posibles retrasos en la adjudicación final asociados con los retiros imprevistos o inoportunos de los abogados.