A135 Remuneración del Clero no Estipendiario

La remuneración del clero tradicionalmente no estipendiario promueve la equidad, la diversidad y la inclusión de todos los que puedan sentirse llamados a la ordenación. Ofrecer una remuneración a todo nuestro clero es una inversión en nuestro futuro clero.

La carga económica de la formación y el servicio como clérigo no remunerado (diácono o presbítero), es un obstáculo para muchos que necesitan equilibrar los costos y las exigencias de su llamado con las necesidades prácticas de sus vidas.

Actualmente, muchos clérigos no estipendiarios están jubilados y viven en hogares donde no necesitan ganarse la vida. Las exigencias de ganar dinero para mantenerse a sí mismos y a sus familias, así como los limitados ingresos discrecionales, son obstáculos reales para responder al llamado de Dios; estos obstáculos los sienten más los grupos marginados. De esta forma, la mayoría de los clérigos no estipendiarios que prestan servicio en la actualidad viven con importantes privilegios. La falta de compensación es un obstáculo no escrito para los cristianos que son jóvenes, no tienen un empleo adecuado y carecen de recursos que les ayuden a planificar su futuro.

Dios no muestra parcialidad; el llamado a la ordenación no se limita a quienes tienen medios y tiempo libre; la ordenación debe ser inclusiva y representativa de todas las partes de la sociedad: edad, situación económica, etnia, raza, identidad de género. 

El Libro de Oración Común ordena que el “Ministro de la Congregación debe instruir al pueblo, de vez en cuando, sobre el deber de los padres cristianos de tomar medidas prudentes para el bienestar de sus familias (p. 445, Acción de Gracias por un Niño).  El acceso a los beneficios de la afiliación al Church Pension Fund ayuda a los clérigos no estipendiarios a hacerlo.

Se nos dice que el Church Pension Fund desearía ayudar a todo el clero, pero no puede hacerlo con el clero que no está afiliado con alícuotas pagadas al Fondo. Entre las posibles prestaciones para el clero elegible se incluyen las siguientes (la definición de elegibilidad es muy amplia):

  • Pensión (según los años de alícuotas pagadas)
  • CREDO
  • Acceso a planificación financiera
  • Plan complementario de Medicare
  • Prestaciones de discapacidad
  • Recursos de salud mental

Varias convenciones diocesanas ya han aprobado resoluciones similares.  Pedimos a la Iglesia Episcopal que reconozca que la remuneración del clero no estipendiario es un paso hacia la equidad y la inclusión de los grupos marginados que serán nuestros futuros líderes.