A135 Remuneración del Clero no Estipendiario

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81a Convención General requiera que a todo el clero activo de cualquier orden que actualmente no sea estipendiario, que sea menor de 72 años, canónicamente residente, que sirva en la Iglesia Episcopal y que tenga una carta de acuerdo vigente con la congregación o entidad a la que sirve, se le pague un mínimo de US$25 al mes y que se pague una alícuota en su cuenta del Church Pension Fund a partir del 1° de enero de 2025; y asimismo

Se resuelve, Que la compensación pueda designarse como subsidio de vivienda con el acuerdo del clero y la junta parroquial de la congregación que recibe sus servicios; y asimismo

Se resuelve, Que dos o más congregaciones o entidades a las que sirva el mismo clérigo deban acordar oportunamente la distribución justa entre ellas de los costos de la remuneración del clérigo y la cuota correspondiente al Church Pension Fund. Dichas congregaciones también deben decidir oportunamente un proceso para pagar dichas cantidades, lo cual podría requerir que una congregación sea responsable de comunicarse con el Church Pension Fund y pagarle; y asimismo

Se resuelve, Que la compensación pagada de conformidad con esta resolución no reemplace el pago en nombre del clérigo por parte de la congregación o la diócesis por los gastos de la Convención Diocesana, la Conferencia del Clero, su educación continua, el fondo discrecional, kilometraje y otros gastos que pudieran establecerse en la carta de acuerdo.