A139 Enmendar el Canon IV.6.4 - Calendario de Gestoría

Hace falta mucha valentía para que una Persona Perjudicada o Denunciante presente una denuncia contra un miembro del clero. El silencio que sigue a ese informe puede ser ensordecedor. Actualmente, no hay límite de tiempo para el proceso inicial, lo cual significa que el silencio puede durar indefinidamente y causar dificultades indebidas al alma valiente que presentó la denuncia. Esta enmienda requiere que el proceso inicial se complete en un plazo de 45 días.