A141 Enmendar el Canon IV.6.9 - Informes Mensuales

Un rasgo distintivo del proceso del Título IV es una respuesta pastoral adecuada para todos los implicados, y la clave de una buena atención pastoral es una comunicación clara. Cuando se interrumpe la comunicación, suele suceder que tanto el Denunciante como el Acusado se sienten aislados y temen hacer un seguimiento. Esta enmienda deja claro el recurso que tienen ambas partes en caso de que se interrumpa la comunicación. El recurso se presenta ante el Presidente de la Junta Disciplinaria para tener en cuenta los casos en los que el Obispo es el Demandante.