A141 Enmendar el Canon IV.6.9 - Informes Mensuales

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.6.9 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 9. El Panel de Referencia deberá supervisar mensualmente el avance de cada referencia para asegurarse de que el asunto esté progresando de manera oportuna. Hasta el momento en que el asunto se remita a un Panel de Audiencias, si el Panel de Referencia determina que el asunto ha llegado a un impasse o que no está progresando de manera oportuna, puede volver a remitir el asunto. Una vez que el asunto sea remitido a un Panel de Audiencias el Canon IV.15.1 regirá sobre cualquier tema relacionado con el progreso del asunto. El Gestor informará por lo menos mensualmente al Acusado, al Asesor del Acusado, al abogado del Acusado, si lo hubiere, al Demandante, al Asesor del Demandante y al abogado del Demandante, si lo hubiere, sobre el progreso en el asunto. En caso de que el Gestor no presente un informe al menos una vez al mes, el Acusado o el Demandante podrán presentar una petición ante el Presidente de la Junta Disciplinaria, la cual deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de la petición.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 9. El Panel de Referencia supervisará deberá supervisar mensualmente el avance de cada referencia para asegurarse de que el asunto esté progresando de manera oportuna. Hasta el momento en que el asunto se remita a un Panel de Audiencias, si el Panel de Referencia determina que el asunto ha llegado a un impasse o que no está progresando de manera oportuna, puede volver a remitir el asunto. Una vez que el asunto sea remitido a un Panel de Audiencias, el Canon IV.15.1 deberá regir regirá sobre cualquier tema relacionado con el progreso del asunto. El Gestor informará por lo menos mensualmente al Acusado, al Asesor del Acusado, al abogado del Acusado, si lo hubiere, al Demandante, al Asesor del Demandante y al abogado del Demandante, si lo hubiere, sobre el progreso en el asunto. En caso de que el Gestor no presente un informe al menos una vez al mes, el Acusado o el Demandante podrán presentar una petición ante el Presidente de la Junta Disciplinaria, la cual deberá presentar un informe en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de la petición.