A142 Enmendar el Canon IV.6.7 – Copia de la Notificación

Hace falta mucha valentía para que una Persona Perjudicada o Denunciante presente una denuncia contra un miembro del clero. El silencio que sigue a ese informe puede ser ensordecedor. Esta enmienda requiere que al Demandante o a otras personas que hayan proporcionado información al Gestor se les informe de la decisión del Gestor de enviar un asunto al Panel de Referencia al mismo tiempo que se informa al Miembro del Clero que está bajo investigación.