A143 Enmendar IV.17.3.b y IV.17.5 - Junta Disciplinaria para Obispos

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.17.3.b de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

b. La Junta Disciplinaria para Obispos consiste en seis Obispos elegidos por la Cámara de Obispos en una reunión ordinaria de la Convención General, así como otros seis Clérigos (incluido por lo menos un Diácono) y seis Laicos elegidos por la Cámara de Diputados en una reunión ordinaria de la Convención General. Todos los Laicos elegidos o nombrados para servir deben ser comunicantes adultos confirmados en buena posición.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

b. La Junta Disciplinaria para Obispos consiste en diez seis Obispos elegidos por la Cámara de Obispos en una reunión ordinaria de la Convención General, y cuatro Presbíteros o Diáconos así como otros seis Clérigos (incluido por lo menos un Diácono) y cuatro seis Laicos elegidos por la Cámara de Diputados en una reunión ordinaria de la Convención General. Todos los Laicos elegidos o nombrados para servir deben ser comunicantes adultos confirmados en buena posición.

 

Y asimismo

Se resuelve, Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.17.5 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>

El Panel de Conferencia deberá constar de dos Obispos, otros dos clérigos y dos laicos. El Panel de Audiencias deberá constar de dos Obispos, dos Presbíteros o Diáconos y dos laicos; la excepción será que el Panel de Audiencias para la Infracción que se especifica en el Canon IV.14.1.h.2 referente a Infracciones de Doctrina constará únicamente de cinco Obispos.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

El Panel de la Conferencia deberá constar de tres dos Obispos, un Presbítero o Diácono otros dos clérigos y un laico dos laicos. El Panel de Audiencias deberá constar de tres dos Obispos, un Presbítero o Diácono dos Presbíteros o Diáconos y un laico dos laicos; la excepción será que el Panel de Audiencias para la Infracción que se especifica en el Canon IV.14.1.h.2 referente a Infracciones de Doctrina constará únicamente de cinco Obispos.