A145 Exhortación a la Compasión y Discreción Pastoral hacia el Clero y el Laicado que Revelan Estructuras Familiares y Domésticas Diversas

La 80ª Convención General de la Iglesia Episcopal estableció un Grupo de Trabajo para Estudiar la Diversidad de Hogares y Relaciones, y le pidió que hiciera recomendaciones ante la 82ª Convención General con recursos para apoyar a todas las familias y hogares a modelarse a sí mismos de acuerdo con las enseñanzas de Cristo como miembros de la casa de Dios. Este encargo se basa en la convicción de nuestro Pacto Bautismal de que los episcopales y todos los cristianos son “[recibidos] en la casa de Dios” (Libro de Oración Común, p. 308) y que todos estamos llamados a reflejar esa casa en el modelo de nuestras propias familias. Del mismo modo, el mandato del Grupo de Trabajo se deriva del llamado de nuestra Iglesia en los votos de ordenación del clero a “modelar [su] vida [y… su casa…] de acuerdo con las enseñanzas de Cristo para que [puedan] ser un ejemplo saludable para todas las personas” (Libro de Oración Común p. 544).

El Canon I.17.5 ordena que “A ninguna persona se le negarán derechos, condición de miembro o acceso a la igualdad en la vida, culto, gobierno o empleo de esta Iglesia por motivos de raza, color, origen étnico, origen nacional, estado civil o familiar (incluidos planes de embarazo o guardería infantil), género, orientación sexual, identidad y expresión de género, incapacidad o edad, excepto en los casos estipulados por los Cánones”. Además, el Cánon III.1.2 declara que “A ninguna persona se le negará en esta Iglesia el acceso al proceso de discernimiento ni a ningún proceso para el empleo, licenciatura, llamado o despliegue a cualquier ministerio, sea esta laica u ordenada, por causa de raza, color, origen étnico, estado migratorio, nacionalidad, género, estado civil o familiar (incluidos planes de embarazo y guardería infantil), orientación sexual, identidad y expresión de género, incapacidad o edad, a excepción de lo que esté dispuesto de otro modo en estos Cánones. No se establece aquí ningún derecho a empleo, licenciatura, ordenación, llamado, utilización ni elección”.

En su labor desde la 80ª Convención General, el Grupo de Trabajo ha descubierto que algunos clérigos y laicos se han enfrentado a procesos del Título IV, directivas pastorales u otras consecuencias eclesiásticas negativas después de revelar su situación doméstica o familiar. La Resolución A144, también propuesta ante la 81ª Convención General por el Grupo de Trabajo para Estudiar la Diversidad de Hogares y Relaciones, autoriza explícitamente al Grupo de Trabajo a estudiar la ocurrencia de situaciones similares y proporcionar recomendaciones a la Iglesia Episcopal.

Esta resolución complementaria pide a las autoridades disciplinarias que ejerzan la compasión pastoral y la discreción durante este trienio para que los episcopales que puedan haber sido afectados logren compartir sus experiencias con seguridad. Esto permitirá que el Grupo de Trabajo estudie adecuadamente y haga recomendaciones para garantizar nuestro compromiso continuo con la igualdad y la no discriminación en toda la Iglesia Episcopal.