C024 Alícuotas Diocesanas a la Iglesia en General

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81a Convención General apruebe una fórmula para la imposición de alícuotas (Canon I.4.6.b) para el período del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, sobre la base de una sola alícuota de cada diócesis. En el período de 2025 a 2027, el total ajustado de los ingresos operativos diocesanos, tal y como se reporta en el informe financiero diocesano anual (Canon I.4.6.i y Canon I.6.4) para los dos años anteriores al año al que se aplica la alícuota (por ejemplo, las alícuotas de 2025 se basarán en las cifras de ingresos reales de 2023 a 2024), deberá reducirse por una exención de US$200,000. Deberá aplicarse una única alícuota sobre el importe restante (saldo) con una tasa fija del 13.5%; y asimismo

Se resuelve, Que el presupuesto de la Iglesia Episcopal para el período de 2025 a 2027 se ajuste y administre según lo establecido en los Cánones, el Reglamento Parlamentario y las políticas y procedimientos del Consejo Ejecutivo; y asimismo

Se resuelve, Que la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal pida al Consejo Ejecutivo que establezca un plan para reducir la alícuota diocesana al 10% para 2033.