D022 Crear un Grupo de Trabajo para el Proceso Legislativo

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81a Convención General autorice un Grupo de Trabajo sobre el Proceso Legislativo de la Convención General para evaluar el Reglamento Parlamentario, y cuyo mandato incluya, entre otros, (1) evaluar los cambios al proceso legislativo introducidos por primera vez en la 80a Convención General, particularmente el proceso de reuniones y audiencias en línea de los comités legislativos antes de la Convención; (2) revisar la tecnología utilizada para los comités legislativos, determinando la mejor tecnología para lograr la máxima participación de todos los miembros de ambas Cámaras; (3) hacer recomendaciones al Comité Permanente Conjunto sobre Planificación y Arreglos y a la Oficina de la Convención General para el proceso legislativo de la 82a Convención General; (4) proponer enmiendas al Reglamento Parlamentario de la Cámara de Obispos o de la Cámara de Diputados, o a las Reglas Conjuntas de la Cámara de Obispos y de la Cámara de Diputados para perfeccionar el proceso legislativo en vista de las conclusiones del Grupo de Trabajo; (5) desarrollar un plan para la revisión continua del Reglamento Parlamentario de la Cámara de Obispos o la Cámara de Diputados, o de las Reglas Conjuntas de la Cámara de Obispos y la Cámara de Diputados por parte de un comité diverso; y (6) desarrollar un plan para capacitar a los diputados sobre el Reglamento Parlamentario; y asimismo

Se resuelve, Que la composición de este Grupo de Trabajo incluya hasta cuatro obispos, cuatro clérigos y cuatro laicos, cada uno de los cuales deberá haber servido como obispo o diputado al menos en una Convención General anterior; al menos nueve miembros deberán haber servido por lo menos en tres Convenciones Generales anteriores; al menos seis miembros deberán haber formado parte de un comité legislativo en la 80ª o en la 81ª Convención General, y al menos seis miembros deberán haber formado parte de un comité legislativo antes de la 80ª Convención General; al menos tres miembros deberán haber presidido un comité legislativo; y al menos un miembro deberá haber formado parte del Comité de Labor Parlamentaria; y asimismo

Se resuelve, Que el Director Ejecutivo de la Convención General nombre a un miembro del personal de la Oficina de la Convención General para que actúe como asesor del grupo de trabajo; y asimismo

Se resuelve, Que este grupo de trabajo empiece su labor a más tardar el 1° de diciembre de 2024 y presente un informe ante la 82a Convención General; y asimismo

Se resuelve, Que el grupo de trabajo consulte ampliamente con obispos y diputados, incluidos exdiputados; y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General solicite una asignación de US$40,000 para la ejecución de esta resolución.