A156 Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados sobre los Comentarios por Escrito

Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la Regla VIII.B de su Reglamento Parlamentario para agregar una sección 5 y cambiar el título de encabezado de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).> 

B. Audiencias del Comité Legislativo y Testimonio por Escrito

...

5. Testimonio por Escrito

i. El Secretario de la Cámara proporcionará un mecanismo y directrices para que cualquier persona pueda presentar un testimonio por escrito sobre cualquier Resolución, Homenaje u otro asunto remitido a un Comité Legislativo.

ii. El testimonio por escrito debe dirigirse a una Resolución, Homenaje u otro asunto específico remitido a un Comité Legislativo.

iii. Los testimonios por escrito se publicarán en la forma en que se reciban.

iv. Los testimonios por escrito deben presentarse antes del comienzo de la hora programada para la audiencia del Comité sobre la Resolución, Homenaje u otro asunto al que se refiera el testimonio.

******

<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:> 

B. Audiencias del Comité Legislativo y Testimonio por Escrito

5. Testimonio por Escrito

i. El Secretario de la Cámara proporcionará un mecanismo y directrices para que cualquier persona pueda presentar un testimonio por escrito sobre cualquier Resolución, Homenaje u otro asunto remitido a un Comité Legislativo.

ii. El testimonio por escrito debe dirigirse a una Resolución, Homenaje u otro asunto específico remitido a un Comité Legislativo.

iii. Los testimonios por escrito se publicarán en la forma en que se reciban.

iv. Los testimonios por escrito deben presentarse antes del comienzo de la hora programada para la audiencia del Comité sobre la Resolución, Homenaje u otro asunto al que se refiera el testimonio.