A157 Reglamento de la Cámara de Diputados sobre la Fecha Límite para la Presentación de Informes de los Comités Legislativos

Esta enmienda aclara las fechas límite para la presentación de los informes de los comités sobre las resoluciones, y las alinea con el nuevo proceso de trabajo más anticipado de los comités. Anteriormente, la ausencia de una fecha límite para los informes de los comités provocaba retrasos en la publicación y la programación de las resoluciones en el calendario. En consecuencia, los diputados tenían dificultades para acceder a la información en el momento oportuno.

Esto representa un compromiso con las preocupaciones que escuchamos en el proceso de redacción. El objetivo es fomentar que la mayor parte del trabajo se realice con antelación, de modo que el tiempo de la convención pueda enfocarse en considerar las resoluciones. Al mismo tiempo, se le permite al Comité diferir la consideración de una resolución hasta la Convención para reunirse en persona, si dicho Comité considera que la resolución necesita una audiencia presencial.

Existe una tensión entre hacer el trabajo por adelantado y dejarlo para el periodo presencial de la Convención. Lo que ha quedado claro es que hay un tiempo limitado en la Convención y que la Cámara tiene una sólida tradición en favor de un proceso abierto.