A157 Reglamento de la Cámara de Diputados sobre la Fecha Límite para la Presentación de Informes de los Comités Legislativos

Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la Regla VIII.C de su Reglamento Parlamentario para agregar una sección 3 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

3. Fecha límite.

i. El informe inicial del Comité Legislativo para las resoluciones deberá presentarse al menos siete días antes del comienzo de la Primera Sesión Legislativa, a menos que:

a. La Cámara adopte una fecha límite diferente en su orden de actividades.

b. Dos tercios del Comité voten en favor de diferir el informe hasta el segundo día legislativo.

c. Se trate de una resolución tardía presentada menos de treinta días antes del primer día legislativo.

ii. Si la Cámara de Obispos modifica una Resolución u otro asunto, el Comité Legislativo deberá presentar un nuevo informe en un plazo de 24 horas después de recibir el mensaje de dicha Cámara.

 

******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:> 

3. Fecha límite.

i. El informe inicial del Comité Legislativo para las resoluciones deberá presentarse al menos siete días antes del comienzo de la Primera Sesión Legislativa, a menos que:

a. La Cámara adopte una fecha límite diferente en su orden de actividades.

b. Dos tercios del Comité voten en favor de diferir el informe hasta el segundo día legislativo.

c. Se trate de una resolución tardía presentada menos de treinta días antes del primer día legislativo.

ii. Si la Cámara de Obispos modifica una Resolución u otro asunto, el Comité Legislativo deberá presentar un nuevo informe en un plazo de 24 horas después de recibir el mensaje de dicha Cámara.