D032 Aumentar a 75 Años la Edad de Jubilación Obligatoria del Clero

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,

Que la 81ª Convención General enmiende el Título III, Canon 9.8 para aumentar la edad de jubilación obligatoria de los Presbíteros de 72 a 75 años.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>

Título III, Canon 9, Sec. 8 Renuncia

Al cumplir la edad de setenta y cinco años, todo Presbítero deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. Posteriormente, el Presbítero podrá aceptar cualquier puesto en esta Iglesia, incluso, con autorización de la Autoridad Eclesiástica, el puesto o puestos a los que renunció de conformidad con esta Sección;

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Título III, Canon 9, Sec. 8 Renuncia

Al cumplir la edad de setenta y dos años setenta y cinco años, todo Presbítero deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. Posteriormente, el Presbítero podrá aceptar cualquier puesto en esta Iglesia, incluso, con autorización de la Autoridad Eclesiástica, el puesto o puestos a los que renunció de conformidad con esta Sección;

 

Y asimismo

Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Título III Canon 7.7 para elevar la edad de jubilación obligatoria de los Diáconos de 72 a 75 años de edad.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>

Título III, Canon 7, Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y cinco años, todo Diácono deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse.

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Título III, Canon 7, Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y dos setenta y cinco años, todo Diácono deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse.