D032 Aumentar a 75 Años la Edad de Jubilación Obligatoria del Clero
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de ________________,
Que la 81ª Convención General enmiende el Título III, Canon 9.8 para aumentar la edad de jubilación obligatoria de los Presbíteros de 72 a 75 años.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>
Título III, Canon 9, Sec. 8 Renuncia
Al cumplir la edad de setenta y cinco años, todo Presbítero deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. Posteriormente, el Presbítero podrá aceptar cualquier puesto en esta Iglesia, incluso, con autorización de la Autoridad Eclesiástica, el puesto o puestos a los que renunció de conformidad con esta Sección;
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Título III, Canon 9, Sec. 8 Renuncia
Al cumplir la edad de setenta y dos años setenta y cinco años, todo Presbítero deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. Posteriormente, el Presbítero podrá aceptar cualquier puesto en esta Iglesia, incluso, con autorización de la Autoridad Eclesiástica, el puesto o puestos a los que renunció de conformidad con esta Sección;
Y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Título III Canon 7.7 para elevar la edad de jubilación obligatoria de los Diáconos de 72 a 75 años de edad.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>
Título III, Canon 7, Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y cinco años, todo Diácono deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Título III, Canon 7, Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y dos setenta y cinco años, todo Diácono deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse.
Explicación
- Las mujeres y los hombres están viviendo más tiempo (la esperanza promedio de vida fue de 77.22 años en 2020).
- La edad no es un factor determinante en la eficacia de los clérigos para ejercer el ministerio ante el pueblo de Dios.
- Muchos de los que buscan la ordenación están respondiendo al llamado al ministerio más tarde en sus vidas, y a menudo se ven privados de la oportunidad de lograr acceso a la pensión de la Iglesia Episcopal.
- La Iglesia Episcopal se ha esforzado por acabar con los prejuicios que limitan el acceso a las órdenes ordenadas de los ministerios.
Además:
Dios no impone límites de edad a quienes son llamados a servir en el ministerio.
“Noé tenía seiscientos años cuando vino el diluvio de aguas sobre la tierra”.
– Génesis 7:6
“Abram se fue, como el SEÑOR le había dicho, y Lot fue con él. Abram tenía setenta y cinco años cuando salió de Harán”. – Génesis 12:4
“También estaba allí la profetisa Ana, hija de Fanuel, de la tribu de Aser. Ella era de edad avanzada, pues había vivido con su marido siete años desde su matrimonio y había quedado como viuda hasta ochenta y cuatro años. No se apartaba del templo, sirviendo con ayunos y oraciones de noche y de día. En la misma hora acudió al templo, y daba gracias a Dios y hablaba del niño a todos los que esperaban la redención en Jerusalén”. – Lucas 2:36-38