A080 Modificar el canon III.11.3 y 4, para reducir el plazo de Consentimiento para las Elecciones de Obispos de 120 a 90 días
Se resuelve, Que el Canon III.11.3 se enmiende como sigue:
<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon III.11.3
Sec. 3
a. El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna otra persona o personas especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración de acuse de recibo de:
1. prueba de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero;
2. certificaciones de un doctor en medicina autorizado para ejercer y un psiquiatra también autorizado para ejercer, autorizados el Obispo Presidente, en las que se indique que han examinado rigurosamente al Obispo electo en cuanto a sus estado de salud física, psicológica y psiquiátrica y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y el Church Pension Fund para estos fines; y
3. prueba de que una carta de recomendación en el siguiente formato ha sido firmada por una mayoría constitucional de la Convención:
Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.
(Fecha) _______________________________________________________________________
(Firmado) ______________________________________________________________________
El Obispo Presidente, sin dilatación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados mencionados en esta Sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación se remitirá al Obispo Presidente en un plazo de no más de noventa días. Cada Comité Permanente, en no más de noventa días después de que el organismo elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo (b) de esta sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis están de acuerdo con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios en la Sección (documentos descritos en la Sección 3.a.2 de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibe suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de los Obispos con jurisdicción consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.
b. El comprobante del consentimiento de cada uno de los Comités Permanentes será una carta de recomendación, firmada por la mayoría de los miembros de cada Comité, en los siguientes términos:
Nosotros, siendo una mayoría de todos los miembros del Comité Permanente de _______________, y habiéndonos congregado debidamente, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio, en esta solemne ocasión, testificamos imparcialmente, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. En testimonio de lo cual, ponemos nuestra firma en este día _________ del mes de _________, del año de nuestro Señor ________.
(Firmado) ________________________________________________________________________________
c. Las cartas de recomendación que requiere el Comité Permanente de conformidad con este Artículo deben ser firmadas por una mayoría del Comité, en una reunión debidamente congregada, salvo que las cartas de recomendación sean formalizadas en contrapartidas, de las cuales cualquiera puede ser entregada por facsímil u otro medio de transmisión electrónica y cada una de las cuales se considerará como original.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Canon III.11.4 se modifique de la siguiente manera:
Sec. 4. En caso de que una mayoría de todos los Comités Permanentes de las Diócesis no diera su consentimiento a la ordenación del Obispo electo en el término de noventa días a partir de la fecha en que el Comité Permanente de la Diócesis electora notificara la fecha de elección, o en caso de que una mayoría de todos los Obispos con jurisdicción no expresara su consentimiento en el término de noventa días a partir de la fecha en que el Obispo Presidente les notificara de la elección, el Obispo Presidente declarará la elección nula e inválida, y notificará al respecto al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo. La convención de la Diócesis podrá entonces proceder a hacer una nueva elección.
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon III.11.3
Sec. 3
a. El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna otra persona o personas especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración de acuse de recibo de:
1. prueba de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero;
2. certificaciones de un doctor en medicina autorizado para ejercer y un psiquiatra también autorizado para ejercer, autorizados el Obispo Presidente, en las que se indique que han examinado rigurosamente al Obispo electo en cuanto a sus estado de salud física, psicológica y psiquiátrica y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y el Church Pension Fund para estos fines; y
3. prueba de que una carta de recomendación en el siguiente formato ha sido firmada por una mayoría constitucional de la Convención:
Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.
(Fecha) _______________________________________________________________________
(Firmado) ______________________________________________________________________
El Obispo Presidente, sin dilatación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados mencionados en esta Sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación se remitirá al Obispo Presidente en un plazo de no más de noventa días. Cada Comité Permanente, en no más de ciento veinte noventa días después de que el organismo elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido al Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo (b) de esta sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis están de acuerdo con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios en la Sección (documentos descritos en la Sección 3.a.2 de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibe suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de esos los Obispos con jurisdicción consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.
b. El comprobante del consentimiento de cada uno de los Comités Permanentes será una carta de recomendación, firmada por la mayoría de los miembros de cada Comité, en los siguientes términos:
Nosotros, siendo una mayoría de todos los miembros del Comité Permanente de _______________, y habiéndonos congregado debidamente, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio, en esta solemne ocasión, testificamos imparcialmente, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. En testimonio de lo cual, ponemos nuestra firma en este día _________ del mes de _________, del año de nuestro Señor ________.
(Firmado) ________________________________________________________________________________
c. Las cartas de recomendación que requiere el Comité Permanente de conformidad con este Artículo deben ser firmadas por una mayoría del Comité, en una reunión debidamente congregada, salvo que las cartas de recomendación sean formalizadas en contrapartidas, de las cuales cualquiera puede ser entregada por facsímil u otro medio de transmisión electrónica y cada una de las cuales se considerará como original.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Canon III.11.4 se modifique de la siguiente manera:
Sec. 4. En caso de que una mayoría de todos los Comités Permanentes de las Diócesis no diera su consentimiento a la consagración del Obispo electo en el término de ciento veinte noventa días a partir de la fecha en que el Comité Permanente de la Diócesis electora notificara la fecha de elección, o en caso de que una mayoría de todos los Obispos con jurisdicción no expresara su consentimiento en el término de ciento veinte noventa días a partir de la fecha en que el Obispo Presidente les notificara de la elección, el Obispo Presidente declarará la elección nula e inválida, y notificará al respecto al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo. La convención de la Diócesis podrá entonces proceder a hacer una nueva elección.