A083 Modificar Varios Cánones Relacionados con la Investigación de Antecedentes Previa a la Ordenación o Recepción
Se resuelve, Que el Canon III.6.5.j.2 se enmiende para que se lea como sigue:
<Texto modificado como aparecería si se adoptara y conviniera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
III.6.
Sec. 5. Preparación para la Ordenación
a. El Obispo y la Comisión colaborarán con el Postulante o Candidato para desarrollar y monitorear un programa de preparación para la ordenación al Diaconado de conformidad con este Canon y para asegurar que a través del período de preparación se le facilite orientación pastoral.
b. El Obispo puede asignar al Postulante o Candidato a cualquier congregación de la Diócesis u otra comunidad de fe una vez que se le haya consultado al Clérigo encargado o a otro líder que supervise.
c. La Formación deberá considerar la cultura local y los antecedentes de cada Postulante o Candidato, la edad, ocupación y ministerio.
d. Antes que la educación y el aprendizaje de la vida, se debe considerar la experiencia como una parte de la formación requerida para la ordenación.
e. Toda vez que sea posible, la formación para el Diaconado tendrá lugar dentro de la comunidad, lo que incluye a otras personas en preparación para el Diaconado u otras personas que se preparan para el ministerio.
f. Antes de la ordenación, cada Candidato se preparará y demostrará competencia básica en cinco áreas generales:
1. Estudios académicos, entre ellos las Sagradas Escrituras, teología y la tradición de la Iglesia.
2. Diaconía y diaconado.
3. Conocimiento y comprensión del ser humano.
4. Desarrollo y disciplina espirituales.
5. Capacitación y experiencia prácticas.
g. La preparación para la ordenación incluirá capacitación sobre
1. prevención de la conducta sexual inapropiada contra niños y adultos.
2. requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.
3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV del mismo.
4. las enseñanzas de la Iglesia sobre racismo.
h. Cada Candidato para ordenación al Diaconado deberá comunicarse con el Obispo personalmente o por medio de una carta, cuatro veces al año, durante las Témporas para reflejar el desarrollo académico, diaconal, humano, espiritual y práctico del Candidato.
i. Durante la Candidatura el progreso de cada Candidato será evaluado periódicamente y habrá un informe escrito acerca de la evaluación proveniente de aquellas personas autorizadas por la Comisión que habrán de estar a cargo del programa de evaluación. Tras la certificación proveniente de aquellos a cargo del programa de preparación del Candidato que asegura que el candidato ha completado de manera exitosa su preparación y que está listo para su ordenación, habrá de prepararse una evaluación escrita de la disposición para la ordenación al diaconado, según lo determine el Obispo en consulta con la Comisión. Dicho informe incluirá una recomendación de la Comisión sobre la preparación del Candidato para la ordenación. Se mantendrá un expediente con todas las apreciaciones, evaluaciones y recomendaciones y éste se pondrá a disposición del Comité Permanente.
j. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono, se deberá hacer lo siguiente:
1. Una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.
2. Evaluaciones médicas, y psicológicas, y de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos realizadas por profesionales aprobados por el Obispo, utilizando formularios preparados para ese fin por el Church Pension Fund, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.
k. Los informes de todas las investigaciones y reconocimientos se conservarán de manera definitiva en los archivos del Obispo y pasarán a formar parte del expediente diocesano permanente.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Canon III.8.5.k.2 se enmiende como sigue:
III.8.
Sec. 5. Preparación para la Ordenación
a. El Obispo y la Comisión colaborarán con el Postulante o Candidato para desarrollar y monitorear un programa de preparación para la ordenación al Presbiterado y para asegurar que a través del período de preparación se le facilite orientación pastoral.
b. Si el Postulante o Candidato no ha obtenido previamente un grado de bachillerato, la Comisión, el Obispo y el Postulante o Candidato habrán de diseñar un programa de trabajo académico adicional en la medida que sea necesario para preparar al Postulante o Candidato para llevar a cabo el programa de educación teológica.
c. La Formación deberá considerar la cultura local y los antecedentes de cada Postulante o Candidato, la edad, ocupación y ministerio.
d. Antes que la educación y el aprendizaje de la vida, se debe considerar la experiencia como una parte de la formación requerida el Presbiterado.
e. Siempre que sea posible, la formación para el Presbiterado tendrá lugar dentro de la comunidad, lo que incluye a otras personas en preparación para el Presbiterado u otras personas que se preparan para el ministerio.
f. La formación incluirá capacitación teológica, experiencia práctica, desarrollo emocional y formación espiritual.
g. Las disciplinas de estudio durante este programa de preparación deberán incluir:
1. Las Sagradas Escrituras.
2. Historia de la Iglesia Cristiana.
3. Teología Cristiana.
4. Ética Cristiana y Moral Teológica
5. Culto cristiano y música de conformidad con el contenido y uso del Libro de Oración Común y el libro de Himnos y otros libros complementarios autorizados.
6. La Práctica del Ministerio en la sociedad contemporánea, incluidos liderazgo, evangelismo, mayordomía, ecumenismo, relaciones interreligiosas, teología de la misión y la experiencia histórica y contemporánea de los grupos raciales y minoritarios.
h. La preparación para la ordenación incluirá capacitación sobre los siguientes temas:
1. prevención de la conducta sexual inapropiada contra niños y adultos.
2. requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.
3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV de los mismos, que utilice, entre otros, el sitio web de capacitación sobre el Título IV de la Iglesia Episcopal.
4. las enseñanzas de la Iglesia sobre racismo.
i. Cada Postulante o Candidato para la ordenación al Presbiterado deberá comunicarse con el Obispo en persona o por medio de una carta, cuatro veces al año, durante las Témporas para reflejar la experiencia académica del Candidato y su desarrollo personal y espiritual.
j. El seminario u otro programa de capacitación proporcionará el monitoreo y el informe del desempeño académico y de las calificaciones personales del Candidato o Postulante para la ordenación. Estos informes se harán a pedido del Obispo y de la Comisión por lo menos una vez al año.
k. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono en virtud de este Canon, se deberá hacer lo siguiente:
1. Una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.
2. Evaluaciones médicas, y psicológicas, y de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos realizadas por profesionales aprobados por el Obispo, utilizando formularios preparados para ese fin por el Church Pension Fund, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.
l. Los informes de todas las investigaciones y reconocimientos se conservarán de manera definitiva en los archivos del Obispo y pasarán a formar parte del expediente diocesano permanente.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Canon III.8.7.a.3 se enmiende como sigue:
III.8.7.
Sec. 7. Ordenación al Sacerdocio
A. Una persona puede ser ordenada Presbítero:
1. después de por lo menos seis meses de la ordenación como Diácono en virtud de este Canon y dieciocho meses a partir del momento de la aceptación escrita del nombramiento por parte del Nominado como se dispone en III.8.2.b, y
2. después de haber cumplido los veinticuatro años de edad, y
3. si la evaluación médica, la evaluación psicológica, la evaluación de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos, y la verificación de antecedentes han tenido lugar o se hayan actualizado dentro de los treinta y seis meses anteriores a la ordenación como Presbítero.
b. El Obispo obtendrá por escrito y proporcionará al Comité Permanente lo siguiente:
1. una postulación del Diácono que solicita la ordenación como Presbítero, que incluya las fechas de admisión al Postulantado y a la Candidatura del Diácono y la ordenación como Diácono conforme a este Canon,
2. una certificación otorgada por la congregación del Diácono u otra comunidad de fe, firmada y fechada como mínimo por dos tercios de la Junta Parroquial y el Clérigo encargado o algún otro líder que supervise,
3. pruebas de admisión al Postulantado y a la Candidatura que incluyan las fechas de admisión y ordenación al Diaconado,
4. un certificado del seminario o de otro programa de preparación, redactado en el momento de completar el programa de preparación, que muestre los registros académicos del Diácono en las materias requeridas por los Cánones y que facilite una evaluación con una recomendación a modo de otras calificaciones personales del Diácono para la ordenación junto con una recomendación respecto de la ordenación al Presbiterado y
5. una declaración emanada de la Comisión que consigne la conclusión satisfactoria del programa de formación designado durante el Postulantado de conformidad con el Canon III.8.5 y aptitud en las áreas obligatorias de estudio y que recomiende al Diácono para la ordenación al Presbiterado.
c. Al recibo de las certificaciones, el Comité Permanente, cuya mayoría de miembros haya dado su consentimiento, certificará que se han cumplido los requisitos canónicos para la ordenación al Presbiterado y que no hay objeciones por motivos médicos, psicológicos, morales, doctrinarios, o espirituales y que se recomienda la ordenación, por medio de una carta de recomendación dirigida al Obispo en la forma que se especifica a continuación y firmada por los miembros del Comité Permanente que autorizan.
Al Reverendísimo _____________, Obispo de ____________ Nosotros, el Comité Permanente de __________, habiéndonos reunido debidamente en _____________, damos fe de que A.B., quien desea ser ordenado al Presbiterado, nos ha presentado los certificados conforme a lo requerido por los Cánones que indican la preparación de A.B. para la ordenación al Presbiterado y certificamos que se han cumplido todos los requisitos canónicos para la ordenación al Presbiterado y que no encontramos objeciones para la ordenación. Por lo tanto, recomendamos a A.B. para la ordenación. En testimonio de lo cual, ponemos nuestra firma en este día _________ del mes de _________, del año de nuestro Señor ________.
(Firmado) ____________________________________________________
d. Una vez que se haya presentado la carta de recomendación al Obispo y no habiendo objeciones por motivos médicos, psicológicos, morales, o espirituales, el Obispo puede ordenar al Diácono al Presbiterado; y al momento de la ordenación el Diácono deberá públicamente, en presencia del Obispo, firmar y hacer la declaración que se dispone en el Artículo VIII de la Constitución.
e. A ningún Diácono se le ordenará como Presbítero antes de haber sido designado a servir en algún Curato Parroquial dentro de la jurisdicción de esta Iglesia, o como Misionero sujeto a la Autoridad Eclesiástica de alguna Diócesis, o como funcionario de alguna Sociedad Misionera reconocida por la Convención General, o como Capellán de las Fuerzas Armadas de Estado Unidos, o como Capellán de algún hospital reconocido u otra institución asistencial, o como Capellán o instructor de alguna escuela, universidad u otro seminario, o con alguna otra oportunidad para el ejercicio del oficio de Presbítero dentro de la Iglesia que el Obispo juzgue apropiada.
f. Una persona ordenada al Diaconado en virtud del Canon III.6 que posteriormente exprese un llamado al Presbiterado presentará su solicitud al Obispo Diocesano y a la Comisión sobre el Ministerio. La Comisión sobre el Ministerio y el Obispo Diocesano se asegurarán de que el Diácono cumpla con los requisitos formativos establecidos en III.8.5.g y recomendarán los pasos adicionales que sean necesarios y requeridos. Una vez completados estos requisitos y aquellos requeridos para el Postulantado y la Candidatura como se establece en este el Canon III.8 Diácono puede ser ordenado al Presbiterado.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Canon III.10.1.b se enmiende como sigue:
III.10.
Sec. 1. Antes de la recepción u ordenación, se proporcionará siguiente:
a. una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente, y
b. evaluaciones médicas, y psicológicas, y de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos realizadas por profesionales aprobados por el Obispo, utilizando formularios preparados para ese fin por el Church Pension Fund, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica. Si el examen médico y psicológico o la indagación de antecedentes tuvieron lugar más de treinta y seis meses antes de la recepción u ordenación, deberán actualizarse.
c. comprobantes de capacitación sobre
1. Prevención de la conducta sexual inapropiada.
2. Requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.
3. La Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV del mismo.
4. Las enseñanzas de la Iglesia sobre el racismo.
d. Los informes de todas las investigaciones y evaluaciones se conservarán de manera definitiva en los archivos del Obispo y pasarán a formar parte del expediente diocesano permanente.
e. Antes de la recepción y ordenación, el Obispo le asignará a cada clérigo un Presbítero mentor previa consulta con la Comisión sobre el Ministerio. El mentor y el clérigo se reunirán periódicamente con el fin de que el clérigo tenga la oportunidad de orientación, información y diálogo sobre el ministerio en la Iglesia Episcopal.
Y asimismo,
Se resuelve, Que el Canon III.11.3.a.2 se enmiende como sigue:
III.11.
Sec. 3
a. El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna otra persona o personas especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración de acuse de recibo de:
1. prueba de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero;
2. certificaciones de un doctor en medicina y un psiquiatra con licencia, autorizados por el Obispo Presidente, en las que se indique que han examinado rigurosamente al Obispo electo en cuanto a su estado físico, psicológico, psiquiátrico y de uso y abuso de sustancias, productos químicos y alcohol, así como otros patrones adictivos, y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y el Church Pension Fund para estos fines; y
3. prueba de que una carta de recomendación en el siguiente formato ha sido firmada por una mayoría constitucional de la Convención:
Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.
(Fecha) _____________________________________________________
(Firmado) ____________________________________________________
El Obispo Presidente, sin dilación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados mencionados en esta sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación. Cada Comité Permanente, en no más de 120 días después de que el organismo elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo (b) de esta sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis están de acuerdo con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios en la Sección (documentos descritos en la Sección 3.a.2 de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibiere suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de los Obispos consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.
b. El comprobante del consentimiento de cada uno de los Comités Permanentes será una carta de recomendación, firmada por la mayoría de los miembros de cada Comité, en los siguientes términos:
Nosotros, siendo una mayoría de todos los miembros del Comité Permanente de , y habiéndonos congregado debidamente, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio, en esta solemne ocasión, testificamos imparcialmente, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. En testimonio de lo cual, ponemos nuestra firma en este día _________ del mes de _________, del año de nuestro Señor ________.
(Firmado) _________________________________________________
c. Las cartas de recomendación que requiere el Comité Permanente de conformidad con este Artículo deben ser firmadas por una mayoría del Comité, en una reunión debidamente congregada, salvo que las cartas de recomendación sean formalizadas en contrapartidas, de las cuales cualquiera puede ser entregada por facsímil u otro medio de transmisión electrónica y cada una de las cuales se considerará como original.
********************************************************************************************
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
III.6.
Sec. 5. Preparación para la Ordenación
a. El Obispo y la Comisión colaborarán con el Postulante o Candidato para desarrollar y monitorear un programa de preparación para la ordenación al Diaconado de conformidad con este Canon y para asegurar que a través del período de preparación se le facilite orientación pastoral.
b. El Obispo puede asignar al Postulante o Candidato a cualquier congregación de la Diócesis u otra comunidad de fe una vez que se le haya consultado al Clérigo encargado o a otro líder que supervise.
c. La Formación deberá considerar la cultura local y los antecedentes de cada Postulante o Candidato, la edad, ocupación y ministerio.
d. Antes que la educación y el aprendizaje de la vida, se debe considerar la experiencia como una parte de la formación requerida para la ordenación.
e. Toda vez que sea posible, la formación para el Diaconado tendrá lugar dentro de la comunidad, lo que incluye a otras personas en preparación para el Diaconado u otras personas que se preparan para el ministerio.
f. Antes de la ordenación, cada Candidato se preparará y demostrará competencia básica en cinco áreas generales:
1. Estudios académicos, entre ellos las Sagradas Escrituras, teología y la tradición de la Iglesia.
2. Diaconía y diaconado.
3. Conocimiento y comprensión del ser humano.
4. Desarrollo y disciplina espirituales.
5. Capacitación y experiencia prácticas.
g. La preparación para la ordenación incluirá capacitación sobre
1. prevención de la conducta sexual inapropiada contra niños y adultos.
2. requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.
3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV del mismo.
4. las enseñanzas de la Iglesia sobre racismo.
h. Cada Candidato para ordenación al Diaconado deberá comunicarse con el Obispo personalmente o por medio de una carta, cuatro veces al año, durante las Témporas para reflejar el desarrollo académico, diaconal, humano, espiritual y práctico del Candidato.
i. Durante la Candidatura el progreso de cada Candidato será evaluado periódicamente y habrá un informe escrito acerca de la evaluación proveniente de aquellas personas autorizadas por la Comisión que habrán de estar a cargo del programa de evaluación. Tras la certificación proveniente de aquellos a cargo del programa de preparación del Candidato que asegura que el candidato ha completado de manera exitosa su preparación y que está listo para su ordenación, habrá de prepararse una evaluación escrita de la disposición para la ordenación al diaconado, según lo determine el Obispo en consulta con la Comisión. Dicho informe incluirá una recomendación de la Comisión sobre la preparación del Candidato para la ordenación. Se mantendrá un expediente con todas las apreciaciones, evaluaciones y recomendaciones y éste se pondrá a disposición del Comité Permanente.
j. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono, se deberá hacer lo siguiente:
1. una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.
2. evaluaciones médicas, y psicológicas, y de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos realizadas por profesionales aprobados por el Obispo, utilizando formularios preparados para ese fin por el Church Pension Fund, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.
k. Los informes de todas las investigaciones y reconocimientos se conservarán de manera definitiva en los archivos del Obispo y pasarán a formar parte del expediente diocesano permanente.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Canon III.8.5.k.2 se enmiende como sigue:
III.8.
Sec. 5. Preparación para la Ordenación
a. El Obispo y la Comisión colaborarán con el Postulante o Candidato para desarrollar y monitorear un programa de preparación para la ordenación al Presbiterado y para asegurar que a través del período de preparación se le facilite orientación pastoral.
b. Si el Postulante o Candidato no ha obtenido previamente un grado de bachillerato, la Comisión, el Obispo y el Postulante o Candidato habrán de diseñar un programa de trabajo académico adicional en la medida que sea necesario para preparar al Postulante o Candidato para llevar a cabo el programa de educación teológica.
c. La Formación deberá considerar la cultura local y los antecedentes de cada Postulante o Candidato, la edad, ocupación y ministerio.
d. Antes que la educación y el aprendizaje de la vida, se debe considerar la experiencia como una parte de la formación requerida el Presbiterado.
e. Siempre que sea posible, la formación para el Presbiterado tendrá lugar dentro de la comunidad, lo que incluye a otras personas en preparación para el Presbiterado u otras personas que se preparan para el ministerio.
f. La formación incluirá capacitación teológica, experiencia práctica, desarrollo emocional y formación espiritual.
g. Las disciplinas de estudio durante este programa de preparación deberán incluir:
1. Las Sagradas Escrituras.
2. Historia de la Iglesia Cristiana.
3. Teología Cristiana.
4. Ética Cristiana y Moral Teológica
5. Culto cristiano y música de conformidad con el contenido y uso del Libro de Oración Común y el libro de Himnos y otros libros complementarios autorizados.
6. La Práctica del Ministerio en la sociedad contemporánea, incluidos liderazgo, evangelismo, mayordomía, ecumenismo, relaciones interreligiosas, teología de la misión y la experiencia histórica y contemporánea de los grupos raciales y minoritarios.
h. La preparación para la ordenación incluirá capacitación sobre los siguientes temas:
1. prevención de la conducta sexual inapropiada contra niños y adultos.
2. requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.
3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV de los mismos, que utilice, entre otros, el sitio web de capacitación sobre el Título IV de la Iglesia Episcopal.
4. las enseñanzas de la Iglesia sobre racismo.
i. Cada Postulante o Candidato para la ordenación al Presbiterado deberá comunicarse con el Obispo en persona o por medio de una carta, cuatro veces al año, durante las Témporas para reflejar la experiencia académica del Candidato y su desarrollo personal y espiritual.
j. El seminario u otro programa de capacitación proporcionará el monitoreo y el informe del desempeño académico y de las calificaciones personales del Candidato o Postulante para la ordenación. Estos informes se harán a pedido del Obispo y de la Comisión por lo menos una vez al año.
k. En un plazo que no excederá treinta y seis meses antes de la ordenación como Diácono en virtud de este Canon, se deberá hacer lo siguiente:
1. una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente.
2. evaluaciones médicas, y psicológicas, y de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos realizadas por profesionales aprobados por el Obispo, utilizando formularios preparados para ese fin por el Church Pension Fund, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica.
l. Los informes de todas las investigaciones y reconocimientos se conservarán de manera definitiva en los archivos del Obispo y pasarán a formar parte del expediente diocesano permanente.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Canon III.8.7.a.3 se enmiende como sigue:
III.8.7.
Sec. 7. Ordenación al Sacerdocio
A. Una persona puede ser ordenada Presbítero:
1. después de por lo menos seis meses de la ordenación como Diácono en virtud de este Canon y dieciocho meses a partir del momento de la aceptación escrita del nombramiento por parte del Nominado como se dispone en III.8.2.b, y
2. después de haber cumplido los veinticuatro años de edad y
3. si la evaluación médica, la evaluación psicológica, la evaluación de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos, y la verificación de antecedentes han tenido lugar o se hayan actualizado dentro de los treinta y seis meses anteriores a la ordenación como Presbítero.
b. El Obispo obtendrá por escrito y proporcionará al Comité Permanente lo siguiente:
1. una postulación del Diácono que solicita la ordenación como Presbítero, que incluya las fechas de admisión al Postulantado y a la Candidatura del Diácono y la ordenación como Diácono conforme a este Canon,
2. una certificación otorgada por la congregación del Diácono u otra comunidad de fe, firmada y fechada como mínimo por dos tercios de la Junta Parroquial y el Clérigo encargado o algún otro líder que supervise,
3. pruebas de admisión al Postulantado y a la Candidatura que incluyan las fechas de admisión y ordenación al Diaconado,
4. un certificado del seminario o de otro programa de preparación, redactado en el momento de completar el programa de preparación, que muestre los registros académicos del Diácono en las materias requeridas por los Cánones y que facilite una evaluación con una recomendación a modo de otras calificaciones personales del Diácono para la ordenación junto con una recomendación respecto de la ordenación al Presbiterado y
5. una declaración emanada de la Comisión que consigne la conclusión satisfactoria del programa de formación designado durante el Postulantado de conformidad con el Canon III.8.5 y aptitud en las áreas obligatorias de estudio y que recomiende al Diácono para la ordenación al Presbiterado.
c. Al recibo de las certificaciones, el Comité Permanente, cuya mayoría de miembros haya dado su consentimiento, certificará que se han cumplido los requisitos canónicos para la ordenación al Presbiterado y que no hay objeciones por motivos médicos, psicológicos, morales, doctrinarios, o espirituales y que se recomienda la ordenación, por medio de una carta de recomendación dirigida al Obispo en la forma que se especifica a continuación y firmada por los miembros del Comité Permanente que autorizan.
Al Reverendísimo _____________, Obispo de ____________ Nosotros, el Comité Permanente de __________, habiéndonos reunido debidamente en _____________, damos fe de que A.B., quien desea ser ordenado al Presbiterado, nos ha presentado los certificados conforme a lo requerido por los Cánones que indican la preparación de A.B. para la ordenación al Presbiterado y certificamos que se han cumplido todos los requisitos canónicos para la ordenación al Presbiterado y que no encontramos objeciones para la ordenación. Por lo tanto, recomendamos a A.B. para la ordenación. En testimonio de lo cual, ponemos nuestra firma en este día _________ del mes de _________, del año de nuestro Señor ________.
(Firmado) ____________________________________________________
d. Una vez que se haya presentado la carta de recomendación al Obispo y no habiendo objeciones por motivos médicos, psicológicos, morales, o espirituales, el Obispo puede ordenar al Diácono al Presbiterado; y al momento de la ordenación el Diácono deberá públicamente, en presencia del Obispo, firmar y hacer la declaración que se dispone en el Artículo VIII de la Constitución.
e. A ningún Diácono se le ordenará como Presbítero antes de haber sido designado a servir en algún Curato Parroquial dentro de la jurisdicción de esta Iglesia, o como Misionero sujeto a la Autoridad Eclesiástica de alguna Diócesis, o como funcionario de alguna Sociedad Misionera reconocida por la Convención General, o como Capellán de las Fuerzas Armadas de Estado Unidos, o como Capellán de algún hospital reconocido u otra institución asistencial, o como Capellán o instructor de alguna escuela, universidad u otro seminario, o con alguna otra oportunidad para el ejercicio del oficio de Presbítero dentro de la Iglesia que el Obispo juzgue apropiada.
f. Una persona ordenada al Diaconado en virtud del Canon III.6 que posteriormente exprese un llamado al Presbiterado presentará su solicitud al Obispo Diocesano y a la Comisión sobre el Ministerio. La Comisión sobre el Ministerio y el Obispo Diocesano se asegurarán de que el Diácono cumpla con los requisitos formativos establecidos en III.8.5.g y recomendarán los pasos adicionales que sean necesarios y requeridos. Una vez completados estos requisitos y aquellos requeridos para el Postulantado y la Candidatura como se establece en este el Canon III.8 Diácono puede ser ordenado al Presbiterado.
Y asimismo
Se resuelve, Que el Canon III.10.1.b se enmiende como sigue:
III.10.
Sec. 1. Antes de la recepción u ordenación, se proporcionará siguiente:
a. una investigación de antecedentes, de conformidad con los criterios establecidos por el Obispo y el Comité Permanente, y
2. evaluaciones médicas, y psicológicas, y de uso y abuso de sustancias químicas y alcohol y otros patrones adictivos realizadas por profesionales aprobados por el Obispo, utilizando formularios preparados para ese fin por el Church Pension Fund, y si se desea o es necesario, una remisión psiquiátrica. Si el examen médico y psicológico o la indagación de antecedentes tuvieron lugar más de treinta y seis meses antes de la recepción u ordenación, deberán actualizarse.
c. comprobantes de capacitación sobre
1. prevención de la conducta sexual inapropiada.
2. requisitos civiles de reportar y las oportunidades pastorales de responder a las pruebas de abuso.
3. la Constitución y los Cánones de la Iglesia Episcopal, en particular el Título IV del mismo.
4. Las enseñanzas de la Iglesia sobre el racismo.
d. Los informes de todas las investigaciones y evaluaciones se conservarán de manera definitiva en los archivos del Obispo y pasarán a formar parte del expediente diocesano permanente.
e. Antes de la recepción y ordenación, el Obispo le asignará a cada clérigo un Presbítero mentor previa consulta con la Comisión sobre el Ministerio. El mentor y el clérigo se reunirán periódicamente con el fin de que el clérigo tenga la oportunidad de orientación, información y diálogo sobre el ministerio en la Iglesia Episcopal.
Y asimismo,
Se resuelve, Que el Canon III.11.3.a.2 se enmiende como sigue:
III.11.
Sec. 3
a. El Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo, a través de su Presidente o alguna otra persona o personas especialmente nombrada(s), deberá enviar inmediatamente al Obispo Presidente y a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, una certificación de la elección suscrita por el Secretario de la Convención de la Diócesis, que incluya una declaración de acuse de recibo de:
1. prueba de que el Obispo electo ha sido debidamente ordenado Diácono y Presbítero;
2. certificaciones de un doctor en medicina y un psiquiatra con licencia, autorizados por el Obispo Presidente, en las que se indique que han examinado rigurosamente al Obispo electo en cuanto a su estado físico, psicológico, y psiquiátrico y de uso y abuso de sustancias, productos químicos y alcohol, así como otros patrones adictivos y no han descubierto ninguna razón por la cual no sería prudente que emprendiera la obra para la cual ha sido escogido. Formularios y procedimientos acordados por el Obispo Presidente y el Church Pension Fund para estos fines; y
3. prueba de que una carta de recomendación en el siguiente formato ha sido firmada por una mayoría constitucional de la Convención:
Nosotros, los suscritos, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar recomendación imparcial en esta solemne ocasión, testificamos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. Declaramos, además, mancomunada y solidariamente, que creemos que el Reverendo A.B. ha sido elegido de manera legítima y legal y que posee suficientes conocimientos y firmeza en la fe, así como maneras virtuosas y puras y un carácter piadoso como para poder ejercer el cargo de Obispo en honor a Dios y en edificación de su Iglesia, y para ser un ejemplo íntegro para el rebaño de Cristo.
(Fecha) _____________________________________________________
(Firmado) ____________________________________________________
El Obispo Presidente, sin dilación, notificará a todos los Obispos de esta Iglesia con jurisdicción de que ha recibido los certificados mencionados en esta sección y solicitará una declaración de aprobación o desaprobación. Cada Comité Permanente, en no más de 120 días después de que el organismo elector haya enviado el certificado de elección, deberá responder enviando al Comité Permanente de la Diócesis para la cual se ha elegido el Obispo la carta de recomendación de consentimiento en el formato dispuesto en el párrafo (b) de esta sección o un aviso escrito de su negación a dar el consentimiento. Si una mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis están de acuerdo con la ordenación del Obispo electo, el Comité Permanente de la Diócesis electora enviará entonces al Obispo Presidente el comprobante del consentimiento, junto con los otros documentos necesarios en la Sección (documentos descritos en la Sección 3.a.2 de este Canon), al Obispo Presidente. Si el Obispo Presidente recibiere suficientes declaraciones para indicar que una mayoría de los Obispos consienten con la ordenación, deberá, sin dilación, notificar al Comité Permanente de la Diócesis electora y al Obispo electo, acerca de la aprobación.
b. El comprobante del consentimiento de cada uno de los Comités Permanentes será una carta de recomendación, firmada por la mayoría de los miembros de cada Comité, en los siguientes términos:
Nosotros, siendo una mayoría de todos los miembros del Comité Permanente de , y habiéndonos congregado debidamente, plenamente conscientes de lo importante que es que la Orden Sagrada y el Cargo de Obispo no se confieran indignamente, y firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio, en esta solemne ocasión, testificamos imparcialmente, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos de ningún impedimento debido al cual el Reverendo A.B. no deba ser ordenado a dicho Cargo Sagrado. En testimonio de lo cual, ponemos nuestra firma en este día _________ del mes de _________, del año de nuestro Señor ________.
(Firmado) _________________________________________________
c. Las cartas de recomendación que requiere el Comité Permanente de conformidad con este Artículo deben ser firmadas por una mayoría del Comité, en una reunión debidamente congregada, salvo que las cartas de recomendación sean formalizadas en contrapartidas, de las cuales cualquiera puede ser entregada por facsímil u otro medio de transmisión electrónica y cada una de las cuales se considerará como original.