A071 Enmendar los Cánones III.6.5, III.8.5 y III.10.1

El canon III.9.6.b.2 asigna a los rectores y a los sacerdotes encargados el deber de asegurar que todas las personas a su cargo sean instruidas en lo que respecta a la administración cristiana. El ministerio de los diáconos a menudo implica la asignación de recursos, una responsabilidad que debe ser informada por una teología cristiana del dinero. El clero de esta Iglesia, ya sea diácono o presbítero, a menudo carece de una comprensión de la mayordomía y de la teología del dinero que les permita cumplir con sus deberes de educación sobre la mayordomía y el uso responsable de los dones de Dios. En otras palabras, hacemos que el clero sea responsable de la educación sobre la administración, pero no le damos ninguna herramienta para hacerlo. Esta resolución abordaría este problema exigiendo la formación de todos los candidatos al ministerio ordenado en la teología del dinero y la administración. Esta capacitación estaría a disposición de todos los miembros de esta Iglesia, al igual que la formación antirracista que se exige para determinadas funciones de liderazgo y que puede realizar cualquier episcopaliano.